Se modifica el régimen nacional de la Ley 26.815 de manejo del fuego

El 24 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Ley 27.604 que modifica el régimen nacional de la Ley 26.815 de Manejo del Fuego (“Ley”) a efectos de garantizar la recuperación y restauración de superficies incendiadas.

 

En particular, la Ley establece lo siguiente:

 

  • Ante incendios provocados o accidentales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas o en humedales, para garantizar su restauración, se prohíbe por el término de 60 años lo siguiente:

(i) Realizar modificaciones en el uso y destino que estas superficies poseían antes del incendio;

 

(ii) La división, subdivisión (salvo casos de división hereditaria), loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, u otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares;

 

(iii) La venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, u otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y

 

(iv) Cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio.

 

  • En caso de incendios provocados o accidentales que quemen vegetación viva o muerta, en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas don¬de las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural, para garantizar su restauración, se pro¬híbe por el término de 30 años lo siguiente:

(i) Realizar emprendimientos in¬mobiliarios;

 

(ii) Realizar cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al incendio; y

 

(iii) La modificación de uso de una superficie para desarrollar prácticas agro¬pecuarias intensivas, excepto en los ca¬sos que dichas prácticas hubiesen antecedido al evento.

 

Por Sergio Arbeleche, Sebastián P. Vedoya y Pablo Crimer

 

 

Bruchou & Funes de RIoja
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