La Secretaría de Energía dependiente publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 610/2022 (la “Resolución”), mediante la cual se formalizaron los nuevos precios para el gas natural aplicable a los usuarios del servicio por Red Nivel 1, conforme la gradualidad y ajuste temporal establecido por el Gobierno.
Entre varios puntos, la mencionada Resolución estableció que “…corresponde determinar los precios para la categoría de usuarios residenciales Nivel 1, por regiones, teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad.” Cabe destacar, que los incrementos serán aplicados únicamente a los usuarios del Nivel 1 de mayores ingresos, y a aquellos que “…no hayan completado el formulario de inscripción al Registro de Accesos a los Subsidios a la Energía (RASE)”, en tanto los niveles 2 (menores ingresos) y 3 (ingresos medios) no tendrán ninguna modificación respecto de la tarifa que abonan.
En resumen, los usuarios que integren el segmento del Nivel 1 (ver Decreto N° 332/2022, donde se detallan los criterios establecidos para determinar el Nivel de los usuarios) pagarán el costo total del servicio público de distribución de gas natural por redes, en un proceso gradual y en tercios bimestrales, de modo que al finalizar el año estarán abonando el costo pleno del servicio referido.
La Secretaría de Energía que la decisión adoptada y la gradualidad que conlleva buscan cumplir con los criterios definidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, que exige la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de las tarifas. (cf., Fallos CSJN 339:1077, considerando 32).
Asimismo, instruye al ENARGAS a dictar los actos administrativos que pongan inmediatamente en vigencia los cuadros tarifarios que reflejen los valores aprobados (art. 3 y 4); y establece que las empresas productoras adjudicatarias bajo el Plan Gas e IEASA, deberán facturar las ventas de gas natural identificando los volúmenes consumidos por cada nivel de usuario antes referido, de acuerdo a cuanto informen las distribuidoras a las empresas productoras, identificando el volumen entregado y facturado a los usuarios finales por nivel de segmentación (art. 5).
Los valores por metro cúbico que regirán a partir del 31 de agosto y se verán reflejadas en las facturas de septiembre y noviembre de 2022 y enero de 2023 fueron detallados en el Anexo que forma parte integrante de la mentada Resolución. A modo de ejemplo, para la subzona tarifaria “Buenos Aires Norte”, el precio del gas natural para el 1er bimestre será de $13,93/m3 y para el 3ro $26,79[i]; mientras que, en el extremo opuesto, en la subzona “Tierra del Fuego”, el precio del gas natural para el 1er bimestre será de $6,37/m3 y para el 3ro $12,25[ii].
[i] Similares valores se registran para las subzonas tarifarias: Córdoba, La Rioja, Catamarca, Mendoza, San Juan, San Luis, Corrientes, Entre Ríos, Salta, La Puna, Tucumán, Pcia. de Buenos Aires, Pcia. de Santa Fe, Capital Federal y Bahía Blanca.
[ii] Similares valores se registran para las subzonas tarifarias: La Pampa norte y sur (Camuzzi), Pcia, de Buenos Aires (Camuzzi), sur de la Pcia. de Buenos Aires, Chubut, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Accede al texto de la Resolución aquí.
Por Agustín Siboldi, Agustina Fanelli Evans, Jorge Muratorio y María Victoria Vázquez
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