El 28 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 277/2022 (la “Resolución”) que establece pautas operativas para asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio del Decreto N° 787/2022 se correspondan con operaciones alcanzadas por el Programa de Incremento Exportador (el “Programa”).
En función de ello, se estableció que las Liquidaciones Primarias y Secundarias de Granos, cuya fecha de “fijación de la operación” esté comprendida entre los días 28 de noviembre de 2022 y el 30 de diciembre de 2022, estarán alcanzadas dentro del presente Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sean posteriores al 2 de enero de 2023.
Asimismo, se estableció que las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (“DJVE”) objeto del presente Programa, podrán ser registradas hasta las 11 horas del día 3 de enero de 2023, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta 48 horas posteriores a dicha fecha.
La liquidación de divisas correspondiente al pago de las operaciones mencionadas en los párrafos anteriores podrán ser concertadas hasta las 15 horas del día 30 de diciembre de 2022, señalando la opción t=1 o t=2.
Por último, la Resolución establece que los permisos de embarque de los productos establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 576/2022, que no están incluidos bajo el alcance de la Ley Nº 21.453, y estén oficializados en el marco del Programa, contarán con una prórroga de 60 días contados desde el vencimiento del período inicial de 30 días.
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