El 19 de Agosto se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución 16/2021 del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la cual establece un marco normativo para aquellos vinos con características de turbidez.
En este último tiempo se ha encontrado una tendencia a la producción y comercialización en los mercados interno y externo de vinos con características de turbidez, elaborados intencionalmente, generalmente sin procesos de filtrado, para otorgarles especiales particularidades de sabor o presentación, intentando conservar propiedades de la uva y del producto final, sin que tales circunstancias hagan perder genuinidad técnica a dichos vinos.
La Dirección de Estudios y Desarrollo Vitivinícola dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización de INV ha expresado que dichas características responden a componentes normales del vino, que se presentan por procesos particulares de elaboración, lo que no implica una falta de calidad del producto terminado.
En virtud de ello, se establece que:
- En el Certificado de Análisis de Libre Circulación o el de Aptitud Exportación deberá constar en el rubro Observaciones la siguiente leyenda: “Sin Filtrar”, “Presenta Turbidez y/o Precipitado”.
- En el etiquetado deberá consignarse como una mención obligatoria que el producto se encuentra “Sin Filtrar”, “Presenta Turbidez y/o Precipitado” o leyenda equivalente en forma visible, clara y resaltada, coincidente con lo consignado en el Certificado de Análisis.
Por Pablo Camillucci y Ricardo Amigo
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