Se determina la notificación electrónica obligatoria en trámites de marcas

Se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.859 de fecha 26/02/2026 la Resolución 63/2026 (RESOL-2026-63-APN-INPI#MEC) del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) por la que se implementa la notificación electrónica en la sede del usuario, a la cual alude el artículo N° 7 del Anexo I de la Resolución INPI P-250/2018 en los trámites seguidos ante la Dirección Nacional de Marcas, manteniendo la publicación en el Boletín de Marcas solo para resoluciones finales.

 

De este modo, se elimina el plazo de suspensión previo y se exige que la actualización de domicilios electrónicos sea realizada por el Portal de Trámites del INPI, a fin de asegurar celeridad y eficacia procedimental en la gestión marcaria.

 

Asimismo, por la novel normativa se establece como Principio general que las vistas, los traslados, la resolución de los recursos de reconsideración y jerárquicos, las denuncias de ilegitimidad cuando fueren tratadas y los actos interlocutorios serán notificados en la sede electrónica del usuario.

 

Toda resolución final que dicte la Dirección Nacional de Marcas, incluyendo la falta de mantenimiento de una oposición, será notificada mediante su publicación en el Boletín de Marcas.

 

Todos los plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la notificación en la sede electrónica o al de la publicación en el Boletín de Marcas, según corresponda (cfr. artículo 2° de la Resolución que sustituye el artículo N° 5° del Anexo I de la Resolución INPI N° P-123/2019).

 

Por el artículo 4° de la medida “Las tomas de intervención que se realicen en los trámites seguidos por ante la Dirección Nacional de Marcas, así como la constitución de un nuevo domicilio legal electrónico con los alcances previstos en dicha norma, deberán efectuarse de manera obligatoria a través de la opción “Marcas/Trámites/Toma de Intervención” disponible en el Portal de Trámites del INPI, completando los datos allí requeridos según se trate de un trámite de oposición o de una solicitud de registro o renovación, siendo el usuario responsable de la veracidad y exactitud de la información y documentación ingresada, la cual revestirá en todos los casos el carácter de declaración jurada, con las consecuencias jurídicas que de ello se derivan conforme lo establece el Artículo N° 3 del Anexo I a la Resolución INPI N° P-250/18”.

 

Entre los fundamentos de la iniciativa se expresa que “resulta imprescindible que la modernización procedimental introducida por la Resolución INPI N° P-583/2025 sea acompañada por un sistema de notificaciones igualmente moderno y ágil, que no introduzca trabas administrativas ni dilaciones innecesarias que desvirtúen los objetivos perseguidos por la reforma.

 

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el régimen de notificaciones previsto en la Resolución INPI N° P-123/2019, estableciendo como principio general la notificación electrónica a través de la sede electrónica para los actos interlocutorios y de trámite, y reservando la notificación mediante publicación en el Boletín de Marcas exclusivamente para las resoluciones finales dictadas por la Dirección Nacional de Marcas, incluyendo la falta de mantenimiento de una oposición”.

 

Además, se remarca “Que dicha solución se encuentra en plena armonía con el régimen de publicidad establecido en el artículo 45 de la Ley N.º 22.362, que prevé la publicación de los actos finales con efectos erga omnes, preservando la transparencia y la seguridad jurídica del sistema.

 

Que, asimismo, a fin de asegurar la plena eficacia del régimen de notificaciones electrónicas, resulta indispensable que los domicilios constituidos -sede electrónica- se encuentren debidamente actualizados.

 

Que, en el marco del régimen de tramitación electrónica integral instaurado por el Anexo I a la Resolución INPI N° P-250/2018, y siendo la ‘toma de intervención’ el mecanismo habitual mediante el cual los agentes y profesionales actualizan o modifican el domicilio legal electrónico en los trámites sustanciados ante la Dirección Nacional de Marcas, corresponde establecer que dicha gestión —incluida la constitución de un nuevo domicilio— deberá efectuarse de manera obligatoria a través de la opción ‘Marcas/Trámites/Toma de Intervención’ disponible en el Portal de Trámites del INPI, en el cual se ha implementado una funcionalidad que permite su registración automática, evitando demoras en el procesamiento y garantizando que toda observación o contingencia sea notificada en la sede electrónica correspondiente al solicitante u oponente, a su apoderado o representante”.

 

La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1° de marzo de 2026.

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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