Por la Disposición 404/2024 de la Subsecretaría de Acciones para Defensa de las y los Consumidores (DI-2024-404-APN-SSADYC#MEC), dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2024 (N° 35.395) se implementa un programa para poner a disposición de los consumidores que realicen actividades turísticas en el país - ya sean residentes o no residentes, nacionales o extranjeros - el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, frente a controversias que se susciten entre el sector proveedor y el consumidor relacionadas con la contratación y/o prestación de servicios turísticos de cualquier tipo.
Por el artículo 2° de la norma se establece que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo podrá dictar, en su caso, normas reglamentarias y/o interpretativas para un mejor funcionamiento y desarrollo del citado programa.
Entre otros fundamentos de la medida, se expone que “…resulta pertinente destacar la vigencia de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 39/248 de fecha 16 de abril de 1985, ampliadas posteriormente por el Consejo Económico y Social mediante la Resolución N° 1.999/7 de fecha 26 de julio de 1999, y revisadas y aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 70/186 de fecha 22 de diciembre de 2015”; añadiendo: “Que, en lo atinente a las relaciones de consumo, el arbitraje ha demostrado ser una herramienta rápida y útil que, en forma totalmente gratuita, sirve de manera eficiente para la resolución de los conflictos de consumo en general.
Que, también, resulta pertinente considerar las nuevas tendencias, actualizaciones en materia normativa y los principios y políticas de consumo que se vienen desarrollando en distintos foros internacionales tales como el Programa de Competencia y Protección del Consumidor en América Latina (COMPAL) y el Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección al Consumidor de UNCTAD, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Comité Técnico Nº 7 de Defensa del Consumidor del Mercosur, entre otros.”.
La Disposición incluye un Anexo estableciendo un Reglamento de Funcionamiento del “Programa de Protección al Consumidor Turista”, en el que se agrega un código QR para consulta de los interesados con la información pertinente a los fines de formular las denuncias.
La presente medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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