En un reciente y significativo fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Argentina ha sentado un precedente importante en la validación de las firmas electrónicas.
Caso: CRECER S.G.R. c/ RJ VIÑEDOS S.A.
Puntos Clave:
El caso involucra una disputa sobre un contrato de garantía recíproca firmado electrónicamente.
Inicialmente, el juzgado rechazó la ejecución del contrato por no contar con una firma ológrafa o electrónica validable.
Sin embargo, la Cámara revocó esta decisión, destacando la legalidad y eficacia de la firma electrónica bajo la Ley 25.506.
Este fallo subraya que, aunque la firma electrónica no es equiparable a la digital, su uso en contratos es válido y cumple con las formalidades legales necesarias.
Impacto:
Este fallo es un avance significativo en la jurisprudencia comercial, adaptándose a las realidades de la era digital. Reconoce la firma electrónica como un medio legítimo de manifestar la voluntad en los contratos, facilitando así las transacciones comerciales y otorgándoles seguridad jurídica.
Citas de la Sentencia:
"El reemplazo de la firma ológrafa por la firma electrónica es una realidad en las prácticas comerciales cotidianas..."
"Debe reconocerse a esa firma electrónica una eficacia, al menos inicial, similar a la que tiene la firma ológrafa..."
Este fallo marca un hito en la adaptación de nuestro sistema legal a las tecnologías modernas y refuerza la seguridad jurídica en el ámbito digital.
Qué es la Firma Electrónica y sus diferencias con la Firma Digital
La Ley 25.506 reconoce los efectos jurídicos tanto de la firma electrónica como de la firma digital. La digital es aquella que aplica un certificado digital emitido por un certificador licenciado por el estado a un documento digital, con la gran ventaja de que la ley le concede presunción de validez, y solo se podrá desconocer si quien la desconoce puede demostrar su falsedad. En Argentina existen tres maneras de firmar con firma digital, pero en todos los casos requiere que el titular de la firma realice un trámite presencial de validación de identidad y acepte el Convenio con Suscriptores. En algunos casos se instala el certificado en un token criptográfico protegido por contraseña, el cual se debe utilizar cada vez que se quiera firmar un documento o un correo electrónico. Otra variable es la Plataforma de Firma Digital Remota, que utiliza un servidor en la nube para firmar los documentos con el certificado del titular.
La Firma Electrónica será toda otra forma que permita vincular la identidad de una persona con la declaración de voluntad sobre un determinado documento. Puede utilizarse criptografía asimétrica o bien cualquier otra tecnología con el mismo fin. Es por eso que la ley invierte la carga probatoria en los casos de la firma electrónica y quien la invoca deberá demostrar su validez. Por ello, en los últimos años se han desarrollado sistemas que permiten enviar documentos a firmar utilizando factores de autenticación complementados con criptografía asimétrica, que permiten demostrar la intangibilidad del documento.
Dada la burocracia que es necesaria para obtener una firma digital, así como para incorporarla en los flujos digitales de empresas y organismos públicos, es que la firma electrónica ha crecido exponencialmente para agilizar procesos comerciales o legales por medios digitales, permitiendo a las personas firmar esos documentos desde cualquier lugar y mediante cualquier dispositivo. Los sistemas más completos incorporan la validación biométrica del firmante, la cual debe incluir una prueba de vida, para evitar fraudes.
Por Juan Pablo Altmark
Zang, Bergel & Viñes Abogados
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