Se aprueban los lineamientos para la gestión ambientalmente racional de la operación de incineración, y los requisitos mínimos complementarios a la ley sobre residuos peligrosos

El 12 de noviembre del 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 384/2023 (en adelante la “Resolución”) emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el “MAyDS”), la cual aprueba los lineamientos para la gestión ambientalmente racional de la operación de incineración, y los requisitos mínimos complementarios a la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93, sobre residuos peligrosos.

 

En el marco de la Ley N° 24.051 (la cual establece las condiciones de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos), su decreto reglamentario N° 831/93 y el Convenio de Basilea, resulta necesario establecer lineamientos básicos para la gestión ambientalmente racional de incineración. Especialmente la categoría D10 según la Ley N° 24.051.

 

La Resolución detalla las condiciones mínimas para la aprobación del tratamiento de incineración, que son los siguientes:

 

1. Contar con un sistema de carga automática, sistema de tratamiento de afluentes gaseosos y un sistema de monitoreo continuo, que permita en tiempo real, realizar el control de los parámetros de un proceso y actuar en casos de desvíos.

 

2. Realizar mediciones específicas (como la de tetracloro para dibenzodioxinas,).

 

3. Especificar el tipo de residuos peligrosos a ser tratados en el horno de incineración, cuya aprobación se encontrará supeditada a los resultados de la prueba de eficiencia de incineración.

 

4. Contar con la identificación única e inherente del horno, asignando un número de serie de fabricante.

 

5. Establecer la capacidad máxima de carga discriminada para ciertos residuos.

 

6. Presentar un cronograma de mantenimiento preventivo anual.

 

La Resolución indica que la realización de una Prueba de Eficiencia de Incineración (en adelante la “PEI”) será requisito para la obtención inicial de un Certificado Ambiental Anual (en adelante el “CAA”) y describe el procedimiento detallado para su ejecución.

 

En caso de que la PEI arrojare resultados no conformes con la eficiencia mínima establecida en la ley, será motivo de no aprobación del sistema de tratamiento por incineración de manera total o parcial hasta su adecuación. Se debe realizar la PEI cada tres (3) años para la renovación del CAA y se detallan las condiciones para las modificaciones en el horno.

 

Por otro lado, la Resolución establece que la Autoridad de Aplicación puede ampliar los requisitos considerando directrices técnicas sobre incineración y manejo de residuos peligrosos.

 

Finalmente, la Resolución prevé medidas en caso de incumplimiento, donde la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos, dependiente de la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental (en adelante la “Dirección”), intimará de oficio para que proceda al cumplimiento en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, y en caso de incumplimiento, se producirá la caducidad de la aprobación de la operación de eliminación. La Dirección deberá comunicar a la autoridad ambiental local y a todas aquellas que resulten o pudieren resultar competentes, mencionando las correspondientes restricciones.

 

Puede acceder al texto completo de la Resolución MAyDS N° 384/2023 aquí

 

Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Agustina Fanelli Evans y María Paz Albar Diaz 

 

 

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