El 12 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°340/2021 (en adelante la “Resolución N°340/21”) de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, la cual aprueba el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista (en adelante el “Código”), de conformidad con las previsiones de la Ley N°27.545 de Góndolas.
El Código será de adhesión obligatoria para los sujetos alcanzados por el Artículo 3° de la Ley N°27.545 de Góndolas, y facultativo para quienes adhieran voluntariamente a sus términos, conforme el procedimiento que al efecto dicte la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Así, mediante el Código que se encuentra agregado a la Resolución N°340/21 como Anexo I, se establecieron obligaciones y prohibiciones para los comercializadores, incluyendo tanto acciones relacionadas con los consumidores como con los proveedores.
A su vez, establece que los Comercializadores deberán designar un responsable corporativo de cumplimiento del Código. Dicha designación deberá ser comunicada por medio fehaciente a los proveedores y, mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, debiendo la persona designada constituir domicilio especial electrónico al momento de su registración.
Por su parte, los adherentes deberán remitir de forma periódica, en calidad de declaración jurada, la información requerida por la Autoridad de Aplicación sobre el cumplimiento del Código, como así también la requerida por el Observatorio de Cadena de Valor Alimenticia creado por la Ley 27.545 de Góndolas.
Asimismo, los términos del Código aprobado por la Resolución N°340/21 se aplicarán y se considerarán incorporados a los contratos celebrados por sus adherentes.
Finalmente, la Resolución N°340/21 comenzará a regir a partir de los 30 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
Por Jorge I. Muratorio y Agustín Siboldi
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