Luego de una demanda del paciente damnificado a la Fundación Centro de Educación e Investigaciones Metabólicas “Dr. Norberto Quirno Costa”, la Sala I de la Cámara Civil ordenó la compensación económica.
La compañía de medicina prepaga deberá indemnizar a una paciente con VIH por haber dado de baja su afiliación porque adeudaba tres cuotas. La suma en cuestión supera los 90.000 pesos, si se cuentan los intereses a contar desde el 2002. En ese año, la compañía rompió el contrato.
Cabe señalar que el paciente acusó a la institución "por su conducta al rescindir arbitraria e intempestivamente el contrato de prestación del servicio de salud, dejando de prestar asistencia al actor por su dolencia como portador de HIV".
Los jueces Patricia Castro, Hugo Molteni y Carmen Ubiedo firmaron la resolución y ordenaron la indemnización, a pesar de haber reconocido la “conducta morosa” del paciente, lo cual “generó la conflictiva situación”.
Asimismo, el fallo indica que la prestadora del servicio médico "ha privilegiado el aspecto meramente económico de su actividad por encima del deber de protección a la salud". En tal sentido, remarcó que el “deber de la protección” de la saluda "no sólo ha de ser intentar curar, sino preservar, atender y propender al cuidado de este preciado bien de sus afiliados, parte débil de la relación".
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