Revocaron Medidas Cautelares que Trababan el Uso de Reservas del BCRA
Dos sentencias emitidas por la Sala I y IV de la C谩mara en lo Contencioso Administrativo Federal hicieron lugar a las apelaciones presentadas por el Poder Ejecutivo y revocaron las medidas cautelares que hab铆an sido dictadas por la jueza Claudia Rodr铆guez Vidal, las que frenaron el uso de reservas del Banco Central de la Rep煤blica Argentina (BCRA). Luego de tres meses de marchas y contramarchas sobre este asunto, finalmente la Justicia destrab贸 el uso de las reservas del BCRA para pagar deuda que se encuentra en manos de tenedores privados, por lo que el Gobierno podr谩 utilizar los fondos que ya hab铆an pasado a una cuenta del Tesoro pero se encontraban inmovilizados. En el primer caso, el voto mayoritario de la Sala I, compuesto por los jueces N茅stor Buj谩n y Clara do Pico, decidi贸 revocar la suspensi贸n de la aplicaci贸n del decreto 298/10, el que cre贸 el Fondo de Desendeudamiento Argentino, mientras que el juez Pedro Coviello rechaz贸 la apelaci贸n dando la raz贸n a los legisladores del peronismo disidente que hab铆an solicitado la medida cautelar. En tanto, la Sala IV de la C谩mara en lo Contencioso Administrativo Federal anul贸 la resoluci贸n de la jueza Claudia Rodr铆guez Vidal que hab铆a sido dictada en el marco del proceso cautelar tramitado ra铆z del DNU 2010/09, habiendo extendido la suspensi贸n originalmente dispuesta respecto de aquella norma al DNU 289/10, resolviendo por unanimidad dejar sin efecto una medida cautelar planteada por los legisladores de la UCR. La Sala compuesta por los camaristas Jorge Mor谩n, Luis Mar铆a M谩rquez y Sergio Fern谩ndez, resolvi贸 que al haber sido derogado el 1潞 de marzo pasado el DNU 2010/09, la causa por este decreto se hab铆a convertido en abstracta. De acuerdo a lo explicado por los jueces, quienes tuvieron en cuenta la declaraci贸n emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n con relaci贸n al recurso extraordinario que la C谩mara hab铆a concedido en la causa 鈥淧inedo鈥 a ra铆z de la medida cautelar que fren贸 la norma de creaci贸n del Fondo del Bicentenario, al haberse declarado abstracta la cuesti贸n relativa al DNU 2010/09, el proceso se hab铆a extinguido por lo que la jurisdicci贸n de la jueza se hab铆a agotado en dicha oportunidad. A causa de ello, los jueces sostuvieron que la petici贸n formulada por los legisladores no debi贸 ser presentada as铆 como tampoco resuelta en el marco de aquella causa que carec铆a ya de objeto. Seg煤n los camaristas, la causa deber铆a haber sido sorteada nuevamente para la elecci贸n de juez, y no ser resuelta por la jueza Rodr铆guez Vidal como continuaci贸n de los dos casos llevados entre manos, debido a que ello violaba las reglas del sistema de asignaci贸n de nuevas causas establecidas como modo de preservar la transparencia y garant铆a de conocimiento del juez natural.

 

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