Revocan Sentencia que Rechazaba Presunción de Existencia de Relación Laboral
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto una resolución de primera instancia donde se consideraba que entre las partes no había existido un contrato de trabajo, entendiendo que comenzaba a jugar la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo ante el reconocimiento de la prestación de los servicios del actor como encargado de mantenimiento. De acuerdo a la presunción contenida en el mencionado artículo, incumbe a la demandada la carga de la prueba de que la vinculación habida entre ellas era extraña a una relación de trabajo y acotada a breves períodos. Los magistrados que integran la Sala VI, en la causa “Torres, Juan Carlos c/ Pictorial Society S.A. y otros s/ despido”, consideraron que las pruebas aportadas por la parte demandada no habían lograda desvirtuar dicha presunción, de modo que resultaba ajustada a derecho la situación de despido indirecto en que se había colocado la actora. En el fallo emitido el pasado 31 de marzo, los jueces consideraron que por aplicación de lo contemplado en el artículo 274 de la Ley 19.550, el presidente, director titular y vicepresidente de la S.A, resultaban responsables frente al crédito del actor. Ello se debe, a que el mencionado artículo establece que los directores responden solidaria e ilimitadamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por la violación de la ley, y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Los camaristas entendieron que en tanto se encontraba demostrado que la relación no se encontraba registrada, podía afirmarse que durante dicho período de tiempo no sólo se había violado las normas laborales y de seguridad social correspondientes, sino que se había perjudicado al actor y al Sistema de Seguridad Social en su conjunto, como consecuencia de la falta de ingreso de aportes y de las contribuciones patronales.

 

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