Revocan Sentencia que Declaraba Inoficioso un Incidente de Revisión
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió dejar sin efecto la resolución de primera instancia, mediante la cual se había declarado inoficiosa la continuación del trámite de dicho incidente, debido a la clausura por falta de activo decidido en los autos principales. Los miembros de la Sala B, en los autos caratulados “Gracilazo Laura s/ quiebra s/ Incidente de Revisión”, en consonancia con lo expuesto por el Fiscal General, consideraron que en el caso en cuestión, no resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 231 de La Ley de Concursos y Quiebras, en cuanto a los acreedores no presentados, ya que quien inició el incidente, no revestía dicha calidad. En su dictamen, el fiscal, había considerado que no se configuraba el supuesto contemplado en dicha normativa, en base a lo cual, expresó que debía hacerse lugar al recurso y continuar con el trámite. Los letrados, expresaron que quien presentó el incidente, había insinuado su crédito en forma oportuna. Lo que se intenta resolver en autos, es la revisión de la declaración de inadmisibilidad oportunamente resuelta. En base a lo expresado, los camaristas admitieron el recurso presentado, ya que consideraron que no resultaba procedente la suspensión del trámite de dicho incidente, a causa de la declaración de la clausura por falta de activo en el proceso principal.

 

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