Revocan sentencia de Cámara que ordenó medida cautelar de revinculación sin la previa intervención del juez de grado

En la causa “R. M. R., R. H. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Incumplimiento de prestación de obra social / Medicina Prepaga”,  la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil rechazó en el juicio sobre régimen de visitas iniciado por la ex pareja de la madre biológica de la menor S.V.R.  la excepción de litispendencia y confirmó la decisión anterior en cuanto había diferido el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa para el momento de dictar la sentencia definitiva.

 

A su vez, dicha Sala admitió la medida cautelar innovativa solicitada por la actora en la audiencia celebrada en esa instancia, a cuyo fin designó un equipo terapéutico del ámbito privado -cuyos costos serían solventados por la demandante en virtud del compromiso asumido-, para evaluar si resultaba aconsejable iniciar el proceso de revinculación con la niña y, en caso afirmativo, darle curso inmediato.

 

La demandada interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presentación directa en examen.

 

Según expuso la recurrente,  el juez de la causa aún no se había pronunciado respecto del pedido de revinculación -análogo al presenteefectuado por la contraria en la instancia de origen, por lo que el a qua falló más allá de los límites impuestos por la vía recursiva, adelantando criterio sobre un asunto ajeno a su jurisdicción.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación explicó que “la alzada ponderó que la infante había nacido en el mes de marzo de 2007, en el marco de una unión de hecho de las partes de varios años de antigüedad, formalizada como "unión civil" el 21 de diciembre de ese año y cuyo cese se había anotado tres años después del nacimiento”, sumado a que “ el a quo consideró que se encontraban configuradas las condiciones de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora requeridas para admitir el derecho de la peticionaria a mantener un régimen comunicacional con la menor”.

 

El Máximo Tribunal precisó que “la primera de ellas, atento a la legitimación prevista en los arts. 555 y 556 del Código Civil y Comercial de la Nación; y el peligro en la demora, en función del daño que el paso del tiempo producía sobre el vínculo de la interesada con S. V. R. “.

 

Los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz juzgaron que “ la cámara ha excedido el límite de su competencia apelada, con menoscabo de las garantías constitucionales invocadas causando un perjuicio de insusceptible reparación ulterior (Fallos: 313:528; 320: 2189, entre otros)”.

 

Tras remarcar que “el régimen de los arts. 271 in fine, y 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, le atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante él, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional (Fallos:313:983; 319:2933 ; y sus citas, entre otros)”, la Corte concluyó que “la intervención del a qua estaba limitada únicamente a examinar la decisión de grado que difería el tratamiento de las excepciones planteadas para el momento de dictar sentencia”, a pesar de lo cual “dispuso la implementación de medidas concretas de revinculación, que habían sido requeridas en la instancia anterior y respecto de las cuales no hubo pronunciamiento del juez, ni fueron objeto de agravio en el memorial y su contestación”.

 

En la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2016, el Alto Tribunal resolvió que “la sala resolvió sobre una cuestión que se encontraba fuera de su competencia, excediendo sus límites, por lo que se impone la descalificación de lo resuelto como acto judicial válido”, revocando así la decisión recurrida.

 

 

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