La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dejó sin efecto una resolución del juez de primera instancia que pese a homologar el acuerdo preventivo, le había impuesto a la concursada la carga de acreditar el acogimiento al régimen de facilidades de la AFIP en determinado plazo, bajo apercibimiento de tener por no obtenidas las mayorías legales, al entender que ningún otro recaudo cupo exigir a la deudora.
La concursada apeló la resolución dictada en la causa "Oditec SA s/ concurso preventivo"que, pese a homologar el acuerdo preventivo, le había impuesto la carga de acreditar el acogimiento al régimen de facilidades de la AFIP en un un plazo de treinta días, bajo apercibimento de tener por no obtenidas las mayorías legales.
Los magistrados que integran la Sala D señalaron que “de las constancias de autos se desprende que oportunamente la A.F.I.P. prestó conformidad a la propuesta de acuerdo formulada por la concursada”, agregando que “así lo hizo saber expresamente el propio organismo recaudador en diversas oportunidades”.
De acuerdo a lo expuesto por los camaristas, “tal conformidad fue tenida en consideración para el cómputo de las mayorías y a los fines de hacer saber la existencia de acuerdo”, mientras que “la concursada acreditó haberse acogido al plan de facilidades en los términos previstos por la Resolución General n° 970/01”.
En base a ello, la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 13 de agosto del presente año que “ningún otro recaudo cupo exigir a la deudora, y menos aún, condicionar la homologación del acuerdo alcanzado con los acreedores a su cumplimiento”, por lo que decidieron admitir la apelación presentada y revocar la resolución de primera instancia.
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