Revocan medida de no innovar para suspender la desconexión del portero eléctrico de un edificio a fin de evitar situaciones de inseguridad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una resolución de primera instancia quedecretó como medida de no innovar la suspensión de la desconexión del portero eléctrico en lo que hace al departamento del profesional que lo había solicitado hasta tanto se dicte sentencia firme, con fundamento en que ello no resulta ajustado a una visión social actual de los problemas de inseguridad.

 

La demandada apeló la resolución de primera instancia dictada en la causa “Demaro Juan Carlos c/ Consorcio de Propietarios Salguero 692 s/ interdicto”, en cuanto decretó como medida de no innovar la suspensión de la desconexión del portero eléctrico en lo que hace al departamento del accionante hasta tanto recaiga en autos sentencia firme.

 

En su apelación, la recurrente alegó que la desconexión del portero eléctrico a todas y cada una de las unidades funcionales que integran el consorcio fue fruto de una resolución adoptada en asamblea, a la cual se la debe considerar válida en todas sus partes por cuanto el actor no planeó la nulidad de la misma.

 

Por otra parte, la apelante sostuvo que no existía ningún peligro en mantener la situación de hecho ya que ello no influye en el dictado de la sentencia y menos aún en la posibilidad de hacer imposible su ejecución o eficacia.

 

Cabe señalar que en el presente caso, la pretensión del actor consiste en que se condene al consorcio demandado a realizar lo necesario para el libre acceso de sus clientes en los días de atención profesional. El accionante expresó que se ve turbado en sus derechos habida cuenta que la administración resolvió desactivar el portero eléctrico y, consecuentemente, no pudiendo ingresar nadie al edificio de accionarse el mecanismo desde su inmueble.

 

Los jueces de la Sala J explicaron que “el ordenamiento procesal permite el dictado de medidas con carácter precautorio cuando la preservación de la situación de hecho existente es requerida como el medio adecuado, oportuno y eficaz para el ejercicio de la tutela jurisdiccional.”.

 

Sentado ello, los camaristas remarcaron que “el análisis de la cautelar cuya revocación se persigue debe forjarse dentro del marco propio de las incomodidades diarias que produce a los consorcistas en general y al actor en particular, como así también en función de la asunción de riesgos que la medida pudiere ocasionar”.

 

En dicho marco, el tribunal entendió que “resulta claro que la desconexión del portero eléctrico genera incomodidades no sólo al actor sino también al resto de los consorcistas y que la medida en cuestión obliga a los moradores de las unidades funcionales a trasladarse a la puerta del edificio para permitir tanto la entrada como la salida de quienes carecen de llaves, situación que dificulta la labor profesional del actor”.

 

Si bien los jueces reconocieron que “la modificación del sistema de ingreso y egreso decidida por el consorcio afecte de manera especial al actor”, entendieron que “dichas incomodidades no alcanzan para justificar el acogimiento de la pretensión perseguida por la vía de la cautelar atento a las razones de seguridad que son de público conocimiento”.

 

En la sentencia dictada el pasado 11 de febrero, la mencionada Sala concluyó que “la medida en cuestión no resulta ajustada a una visión social actual de los problemas del ahora, por lo que la carga mancomunada que ocasiona dejar sin efecto la funcionabilidad del portero eléctrico preserva en alguna medida la seguridad de todos los copropietarios”, revocando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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