Revocan Decisión del Juez de Invertir las Sumas Reconocidas a la Damnificada en un Plazo Fijo en Dólares

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió la oposición vertida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) contra la decisión del juez de grado que había ordenado la inversión de las sumas reconocidas a la damnificada en un plazo fijo en dólares estadounidenses a 30 días, renovable automáticamente, en el Banco de la Nación Argentina.

 

En la causa "S. D. J. y Otro c/ Sanatorio Mitre y Otro S/ Art. 250 C.P.C. – Incidente Civil expte. 30.699/13”, el BCRA presentó recurso de apelación contra la resolución mediante la cual el magistrado de grado desestimó el planteo efectuado por dicha entidad.

 

El magistrado de grado ordenó la inversión de las sumas reconocidas a la menor en un plazo fijo en dólares estadounidenses a 30 días, renovable automáticamente, en el Banco de la Nación Argentina.

 

Ante dicha decisión, se presentó en la causa el BCRA y peticionó que se deje sin efecto la instrucción impartida, alegando que la operación ordenada por el tribunal no se encontraba autorizada por la normativa vigente emanada de dicha entidad, en particular, las comunicaciones “A” 5318 y “A” 5330. La decisión recurrida desestimó dicho planteo.

 

Tras recordar que conforme a lo establecido por las comunicaciones antes mencionadas, no resulta posible la adquisición de moneda extranjera, por parte de residentes en el país, a los fines de atesoramiento, o como forma de inversión, los jueces que componen la Sala A explicaron que la cuestión a dilucidar en el presente caso consiste en determinar si los depósitos efectuados por el Poder Judicial, en los términos del artículo 1 y concordantes de la Ley Nº 9667, se encuentran alcanzados por la restricción antes aludida.

 

En relación a dicho punto, los camaristas señalaron que al momento de realizarse la inversión ordenada por el magistrado de grado, la normativa antes mencionada ya se encontraba vigente.

 

Sentado ello, el tribunal sostuvo que “cuando se trata de depósitos efectuados por expresa orden judicial, no se trata de sumas de dinero entregadas a un banco libremente elegido para que éste pueda utilizarlas, con la obligación de restituirlas en las formas y tiempos pactados con el cliente, sino de un depósito legal”, agregando a ello que “cuando se efectúan depósitos de dinero a la orden del órgano jurisdiccional que interviene en el proceso, corresponde la apertura de una cuenta con referencia al expediente respectivo, acerca de cuyos requisitos y movimientos existen diversas disposiciones”.

 

Sin embargo, el tribunal determinó que “las características particulares que enmarcan al depósito judicial no obstan a la aplicación en el caso de la restricción cambiaria establecida por las comunicaciones ya citadas”, ya que “no se trata de las sumas correspondientes a la indemnización acordada a la menor que ya han sido depositadas en dólares estadounidenses, sino de la decisión mediante la cual se dispuso la inversión de las sumas existentes en pesos en la divisa antes mencionada, cuando ya se encontraba vigente la normativa antes mencionada”.

 

Debido a que “no existió una decisión de la administración que modificara el statu quo del depósito judicial, sino de la forma en que se invertirán las sumas correspondientes, que se encuentran en pesos argentinos”, la mencionada Sala concluyó que “la aplicación de dicha restricción no importa una injerencia de otra autoridad sobre el destino de los fondos judiciales sino de la inexistencia de la opción de depositar el importe en la divisa antes mencionada, lo cual se encuentra vedado por la normativa vigente”.

 

En la sentencia dictada el pasado 13 de junio, los jueces decidieron revocar la decisión recurrida, ya que no resulta posible para el juez que interviene en la causa optar por la transformación de las sumas depositadas en autos a su favor a dólares estadounidenses, pues dicha posibilidad se encuentra vedada por las disposiciones ya mencionadas.

 

 

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