Ante la solicitud de registro de la marca Billy Boy y diseño anexo ante el Registro Nacional de la Propiedad Industrial, presentado por la firma Mapa GMBH Gummi und Plasticwerke, con el fin de proteger artículos higiénicos de goma, especialmente preservativos, reduciendo posteriormente la petición únicamente a los profilácticos, el INPI denegó el registro solicitado con fundamento en el artículo 3º inciso e) de la ley 22.362, tras considerar que el logo consistente en una reproducción fálica estilizada, resultaba contrario a la moral y a las buenas costumbres.
Luego de la denegación por parte del INPI, la firma solicitante presentó una demanda judicial de revocación, la que fue desestimada por el juez de primera instancia, por considerar que la figura era desagradable, inapropiada y obscena.
En su apelación contra esta decisión, el actor sostuvo que lo resuelto en la instancia administrativa y judicial pone de relieve que la apreciación del diseño obedece a la aplicación de una escala de valores subjetiva que no armoniza con la aceptación actual social de las apreciaciones y criterios en torno al sexo, señalando que la descripción de “desagradable” e “inapropiado” efectuada por el magistrado resultan extrañas a la norma legal que aplica.
En la causa “Mapa GMBH Gummi und Plasticwerke c/ Instituto Nacional de Propiedad Intelectual s/ denegatoria de registro”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió revocar el fallo apelado, haciendo lugar al recurso de apelación presentado por la parte actora.
En su voto, el doctor Santiago Bernardo Kiernan, sostuvo que “los criterios de obscenidad son confusos e imprecisos”, explicando que “puede definirse como lo impúdico, ofensivo al pudor en cuestiones relativas con el sexo o como lo que tiende a excitar apetitos groseros o bajos instintos”.
Dicho camarista remarcó que en la apreciación del dibujo en cuestión “para determinar si es obsceno, no debemos aplicar criterios despreocupados ni tampoco hipersensibles, siendo sumamente cuidadoso para evitar condenar lo que no se ajusta al grado de moralidad personal”, a la vez que hizo referencia a que “el mundo está globalizado, lo que concierne al sexo y su problemática tiene un tratamiento educativo y social amplio, ajeno a los criterios preponderantes en el pasado en que se lo evitaba rodeado de silencio y misterio”.
En base a ello, en el voto al cual adhirieron los doctores Guarinoni y Gusman, el magistrado determinó que la figura en cuestión “no suscita pensamientos o deseos sexuales más allá de lo natural y orgánico y de la conveniencia del uso del preservativo por razones obvias de prevención de enfermedades venéreas y el SIDA”.
En su ampliación de fundamentos, el doctor Ricardo Víctor Guarinoni sostuvo que no encuentra que el dibujo que se quiere registrar sea obsceno o contrario a la moral, resaltando que corresponde “adecuar los criterios que determinan qué es obsceno o inmoral a la moral social predominante”.
El camarista expresó que “los jueces debemos, cuando de moral se trata, aplicar los criterios morales dominantes, a lo que agrego que tenemos que considerar que nuestros fallos repercuten en toda la sociedad, sean quienes la componen católicos, musulmanes, o de cualquier otro credo, o quienes no son creyentes”, afirmando que los jueces deben “tratar de diferenciar las normas morales a las cuales individualmente adherimos de aquellas que son aceptadas por la sociedad”.
“En suma, creo que, conforme la moral social del año 2010, no hay lugar para sostener que un dibujo como el de autos resulte inmoral, y menos que siente un precedente inadecuado en el INPI, que, como se ha acreditado en autos, ha aceptado otras marcas o símbolos de igual o semejante tenor”, afirmó el camarista.
Por último, en la sentencia del 4 de marzo de 2010, el juez sostuvo que “no es un detalle menor, en esta época globalizada, que hace que los valores sean compartidos por muchas sociedades, el que la marca que se pretende registrar se halla aceptada en más de treinta países (a la fecha de la demanda)”, sumando a ello que se debe perder de vista que “lo que se está discutiendo es acerca de un dibujo identificatorio de un profiláctico, que será utilizado en la comercialización de aquél, por lo que la alusión al falo en el símbolo no es irrazonable”.
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