La compañía Pan American Energy LLC Sucursal Argentina (PAE) había computado como gasto en su declaración jurada de ganancias un plan de pensión que les entregó a una parte de sus empleados y que se aplicaba exclusivamente a trabajadores provenientes de Amoco Argentina Oil Company.
Por su parte, los inspectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinaron de oficio una deuda vinculada al tributo porque no consideraron que el gasto podía ser computado.
Desde el organismo que dirige Ricardo Echegaray sostuvieron que el gasto en cuestión no estaba dirigido a “mantener y conservar las ganancias gravadas”, lo que es indispensable para poder computarlo.
Como la empresa se dirigió ante el Tribunal Fiscal Nacional (TFN) y la Cámara sin resultados positivos, elevó su solicitud ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los magistrados revirtieron los fallos anteriores valiéndose en la postura de la Procuradora Fiscal que en su dictamen entendió que el plan de pensión tiene como fin incentivar a los empleados que cumplan sus funciones a que cumplan correctamente sus funciones.
Dicho esto, la Corte entendió que el incentivo sí apuntaba a la obtención de ganancias y a la conservación de la fuente productora de renta, considerando la importancia de los recursos humanos en la organización.
Por último, los ministros aclararon que la calidad de deducible del plan de pensión no depende en forma exclusiva de su extensión al resto de los trabajadores de Pan American Energy.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law