La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó el trabajador ante la falta de pago de su remuneración, ya que la empleadora sólo se limitó a poner los haberes a su disposición, sin consignarlos judicialmente, ni depositarlos en una cuenta bancaria a nombre de la accionante.
En la causa “Abregu Romina Paola s/ P.J.R. S.A. s/ despido”, el juez de grado admitió en lo principal el reclamo indemnizatorio incoado.
Dicha resolución fue apelada por la demandada, quien alegó en su recurso que la accionante no compareció a percibir el salario de junio de 2008 y el SAC, manifestando que hizo asimismo abandono de tareas, a lo que añadió que puso a disposición de la trabajadora los rubros salario junio y SAC 2008, pero que Abregu no los percibió debido a su ausencia en su lugar de trabajo.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala II, explicaron que “el incumplimiento patronal respecto del pago de los salarios legitima la retención de tareas por parte del trabajador hasta que el empleador satisfaga su débito”, agregando a ello que “la falta de pago de la remuneración en la medida convenida y en tiempo oportuno configura un grave incumplimiento contractual que legitima la decisión resolutoria del trabajador”.
Los magistrados explicaron que “la Ley de Contrato de Trabajo, instrumenta un sistema de protección de las retribuciones de los trabajadores que consagra la mora automática, y en principio el pago no regular de los haberes caídos es un incumplimiento de suficiente gravedad como para generar el despido indirecto”.
En tal sentido, señalaron que “en función del deber de buena fe (art. 63 y 1198 del Cód. Civil) el trabajador debe comunicar a su deudor el incumplimiento en cuestión a fin de otorgar la posibilidad de su corrección y en su caso el carácter injuriante que le atribuye a la deuda, en la que puede llegar a fundar la disolución del vínculo”.
Sentado lo anterior, los camaristas determinaron que se encontraba “acreditado mediante la prueba que obra en autos, que la actora trabajó hasta mediados de julio de 2008, y que hasta la fecha del distracto la demandada no le había abonado el salario de junio de 2008 y SAC primer semestre”.
En la sentencia del 18 de octubre del presente año, los jueces tuvieron en consideración que “la demandada no negó adeudar los haberes, y se limitó a ponerlos "a su disposición"”, mientras que “si los hechos hubiesen ocurrido de tal modo, debió consignarlos judicialmente, o bien depositarlos en cuenta bancaria a nombre de la accionante”, por lo que concluyeron que resultó ajustada a derecho la decisión de la trabajadora de considerarse injuriada y despedida.
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