La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no resultó ajustado a derecho eldespido indirecto en que se colocó la trabajadora como consecuencia de no haber cobrado remuneración en días por enfermedad, debido a que la trabajadora no ha acreditado qué causas le impedían someterse al control médico del servicio indicado por la demandada.
En la causa “Del Valle Mirta Graciela c/ Asociación Civil Educación Popular s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada.
En su apelación, la recurrente afirmó que la sentencia le causa agravio porque consideró justificados los descuentos de remuneración que practicó la demandada, y dado que en consecuencia consideró injustificado el despido indirecto en que se colocó la actora.
Según sostuvo la apelante, surge acreditado que la accionante tenía licencia médica otorgada hasta el 5 de mayo de 2011, y que ante la nueva intimación para someterse a control que efectuara la demandada, hizo saber que no podía concurrir en la fecha indicada, pero que se ponía a disposición, alegando que la demandada no le informó nueva fecha de control médico.
Los magistrados que componen la Sala VII señalaron que la actora no produjo prueba alguna tendiente a acreditar qué causas le impedían someterse al control médico del servicio indicado por la demandada, debido a que “cabía esperar que la actora acreditara debidamente que contaba con licencia otorgada por su médica psicoanalista en la fecha en cuestión, aspecto que no se ha cumplido”.
Si bien “existen circunstancias que justifican el pago de haberes sin la correspondiente prestación de servicios, como es el caso de la enfermedad”, los jueces explicaron que “no puede obviarse en este caso la obligación del dependiente de informar las ausencias, de acompañar certificados médicos que las justifiquen, y de someterse a los controles para los que está expresamente autorizado el empleador, en especial cuando como en el caso en examen estamos en presencia de licencias prolongadas, que se venían extendiendo desde prácticamente un año”.
En base a ello, los camaristas consideraron en la sentencia dictada el 25 de marzo pasado, que resultó ajustada a derecho la sentencia de grado debido a que “la actora no se condujo en este caso con el debido respeto al deber de buena fe que rige para ambas partes, también en ocasión de la extinción del contrato”.
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