En la causa “Cattaneo, María Esther c/ Sánchez, Ramón Nicolás s/ Ejecución de alquileres”, la parte ejecutante apeló la resolución a través de la cual el juez de grado desestimó su pedido de que se trabe una inhibición general de bienes respecto del ejecutado.
Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado destacó que la pretendida inhibición tiene carácter subsidiario, por lo que entrará a jugar cuando el inmueble embargado con anterioridad resulte insuficiente para alcanzar la función tutelar a la que se aspira.
A ello, añadió que la carga de la acreditación de este extremo corresponde a quien pretende obtener la medida, es decir al apelante, mientras que en el caso los elementos agregados en autos, consistentes en un informe de dominio y un certificado de valuación fiscal, resultaban insuficientes para concluir en el sentido pretendido.
Los magistrados que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendieron que “no se acompañan elementos que permitan entrever la insuficiencia de la garantía que supone el inmueble embargado para hacer frente a la pretensión ejecutiva deducida en autos”.
Los Dres. Paola Guisado, Patricia Castro y Fernando Posse Saguier explicaron que “la inhibición general de bienes es de carácter excepcional y solo viable ante la imposibilidad de trabar embargo sobre los bienes del deudor, o por ser éstos insuficientes para atender al crédito que se reclama, que es el caso que se verifica en la especie”, añadiendo que “es el interesado quien debe justificar sumariamente la alegada insuficiencia para que su pedido pueda ser a-tendido (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, Edit. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1985, T° VIII, pág. 167, núm. 1274, apart. b), carga ésta que por lo que se viene señalando no puede tenerse por cumplida”.
En base a lo expuesto, y al considerar que “la recurrente no ha logrado demostrar el interés jurídico que justifica la pretensión que intenta”, la nombrada Sala resolvió el pasado 11 de abril desestimar el recurso de apelación presentado.
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