En la causa “Brinks Argentina SA c/ Mercantil Trust s/ Sumarísimo”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que declaró la incompetencia del fuero comercial para entender en el presente caso.
Tras señalar que para la determinación de la competencia “cabe atender al carácter de la pretensión, la naturaleza del acto que la originó y a las normas que lo regulan”, los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron que en el presente caso “Brinks Argentina SA en su condición de locataria demandó a “Mercantil Trust” por consignación de llaves y restitución del fondo de garantía del contrato de locación de inmuebles”.
En dicho marco, el tribunal consideró que “en la acción originada a partir de la formalización de un contrato de locación de un establecimiento con fines comerciales, resulta competente la justicia mercantil”, destacando que “pese a tratarse de una locación inmobiliaria el instrumento refiere expresamente a su destino: “funcionamiento de playa de estacionamiento, guarda y reparación de vehículos, oficinas administrativas y comerciales, obrador y depósito de mercaderías…(…) el locatario podrá destinar el inmueble para actividad propia y para el desarrollo de actividades de uniones transitorias, consorcios de cooperación, sociedades y/u otro tipo de asociaciones de las que forme parte””.
En la resolución dictada el pasado 6 de agosto, los Dres. Alejandra N. Tévez, Rafael F. Barreiro y Ernesto Lucchelli concluyeron que “el contrato estaba orientado al desarrollo de una explotación mercantil que no es subsumible estrictamente en el típico alquiler de inmuebles de competencia de la justicia civil”, revocando de esta forma la resolución recurrida.
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