Resuelven que una declaración testimonial resulta insuficiente para acreditar el lucro cesante por el corte de suministro de energía eléctrica

A pesar de que se había comprobado el incumplimiento de la demandada en su obligación de prestar el servicio convenido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que la declaración testimonial no resulta suficiente para acreditar el lucro cesante reclamado.

 

En el marco de la causa “M. L. O. c/ EDESUR S.A. s/ daños y perjuicios”, el actor apeló la sentencia de grado que rechazó la demanda promovida con el objeto de obtener la indemnización de los daños y perjuicios que le había producido el corte de suministro de energía eléctrica originado en un incendio en la Subestación "Azopardo", a partir del 15 de febrero de 1999, que afectó el área metropolitana en la que se encontraba el inmueble que utilizaba como consultorio profesional en la avenida Corrientes 2928, pb E.

 

En la resolución recurrida, el juez de grado sostuvo que si bien se había comprobado el incumplimiento de EDESUR S.A. en su obligación de prestar el servicio convenido, no se encontraban acreditados los extremos necesarios para admitir tanto el lucro cesante como los daños en los artefactos que se encontraban en el inmueble, y ello debido a la inexistencia de indicios serios y concordantes en las pruebas producidas.

 

En tal sentido, dicho magistrado entendió que las declaraciones testificales no eran convincentes y, respecto del daño moral, se trataba de un rubro que no había sido demandado por el actor en su escrito inicial ni tampoco en las ampliaciones.

 

En su apelación, la actora se agravió porque a pesar de acreditarse la existencia de responsabilidad de la demandada, no se hizo lugar a su reclamo por bienes dañados y lucro cesante.

 

Al resolver si los elementos de prueba allegados a estos autos bastan para acreditar, como lo sostiene la actora, la relación causal apropiada entre tal incumplimiento y el daño invocado, los magistrados que integran la Sala I consideraron que “las declaraciones testimoniales que obran en la causa, si bien dan cuenta que el actor a raíz del corte tuvo que suspender la actividad de su consultorio e indican que los artefactos que estaban en el inmueble denunciado se encontraban quemados y no andaban”, expresan “manifestaciones genéricas, que no permiten dar por demostrada la relación de causalidad entre el incumplimiento de la demandada y los daños materiales que el actor adujo haber sufrido”.

 

Si bien “es razonable que un profesional en psiquiatría atienda pacientes”, los camaristas afirmaron que “también lo es que exista alguna constancia o registro del número o asiduidad de los encuentros, de manera de poder apreciar qué significación económica tuvo la falta de luz en determinado período”.

 

A raíz de ello, el tribunal juzgó que “la declaración testimonial no resulta suficiente para acreditar el lucro cesante”, aclarando que  “si bien la elección de los medios probatorios es facultad privativa de los litigantes y, salvo que alguno de aquellos medios este ordenado por la ley con carácter excluyente, no cabe exigir una prueba específica”, en el presente caso “si las partes prescinden de la prueba más idónea para la acreditación de determinados hechos, la prueba de otra índole que aporten para ese fin, se debe apreciar con mayor severidad y estrictez”.

 

En la sentencia del 27 de febrero del presente año, la nombrada Sala entendió que dicho razonamiento también resultaba aplicable al reclamo por los bienes dañados, ya que a pesar de que “las declaraciones de los testigos mencionan los equipos electrónicos que tenía el actor y que estaban quemados”, tales manifestaciones “debieron ser corroboradas por datos técnicos (intentos de reparación, etc.) y nada se ha aportado en tal sentido”.

 

Tras ponderar que un corte de luz tan prolongado en el tiempo, suele producir trastornos de diversa índole, los camaristas destacaron que “es extraño que la prueba producida fuese tan elemental y no se intentara una acreditación fehaciente de extremos materiales y claramente perceptibles”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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