La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no resulta aplicable la exclusión de responsabilidad de la ART por fuerza mayor extraña al trabajador contemplada en el artículo 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
En los autos caratulados “Gomez Rebeca Maricruz c/ Salud y Belleza S.A. y otros s/ accidente - ley especial”, la accionante se desempeñaba como cajera en la farmacia explotada por la empleadora y demandó por el daño psíquico que, según afirma, padece como consecuencia de sucesivos robos ocurridos en el lugar de trabajo mientras cumplía sus tareas habituales.
La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557 destacando que la acción se fundó en el derecho común y que no se reclamó subsidiariamente en los términos de la Ley 24.557. A su vez, el juez de grado sostuvo que no se indicó qué tipo de acción civil se pretendía contra los demandados, que en tanto se invoca un hecho lesivo causado por un tercero media un presupuesto de exclusión de la responsabilidad objetiva según lo dispuesto por el art. 1.113 del Código Civil y que tampoco se indica una conducta del empleador que pudiera dar sustento a la responsabilidad subjetiva.
Sin embargo, el magistrado de grado condenó con fundamento en el derecho común, de acuerdo al artículo 1298 del Código Civil, en el marco del riesgo de actividad genérico concluyendo que la obligación de seguridad se encuentra implícita en todo contrato precisamente porque lo que se conjugan son núcleos de intereses en un acto de cooperación social reputada válida por el derecho objetivo.
Ante la apelación presentada contra dicha sentencia por la parte actora y por la demandada Salud y Belleza S.A., los jueces de la Sala VI aclararon en primer lugar que pese a los términos de la demanda y que no se haya hecho la indicación de que también se reclamaba por la vía prevista en la Ley 24.557, por aplicación del principio iura novit curia, corresponde encauzar esta acción en los términos de la Ley 24.557.
En base a ello, y a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo, los camaristas consideraron que “nos encontramos ante un hecho producido en ocasión del trabajo, no siendo aplicable la exclusión de responsabilidad por fuerza mayor extraña al trabajador”.
En tal sentido, el tribunal argumentó que “dicha causal sólo opera respecto de daños que se hubieran producido aunque el trabajador no estuviera desempeñando sus tareas y, en el caso, el daño es atribuible al hecho de estar trabajando como cajera”, sumado a que “queda excluida la posibilidad de considerar que el hecho fue ajeno al trabajo porque la empleadora la mantuvo en este puesto cuando debió cambiarla dado que, si bien redujo a cinco horas el horario de trabajo de la dependiente, omitió cambiarle las tareas manteniéndola en el puesto de cajera”.
En base a ello, la mencionada Sala decidió en la sentencia del 13 de noviembre del año 2013, que “la responsabilidad por el reclamo de autos recaiga exclusivamente en la codemandada Consolidar ART SA y que, conforme la normativa de la Ley 24.557 y constancias de la causa, la acción prospere por la suma declarada por el juez "a-quo" en tanto se ajusta a la tarifa prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo”.
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