Resuelven que No Puede Asignársele la Calidad de Instrumento Público a un Escrito No Presentado en el Expediente Judicial

En el marco de una causa en la que la imputada se encuentra acusada de haber falsificado la firma de un cliente en un escrito judicial, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional determinó la imposibilidad de asignarle la calidad de instrumento público que agravaría la conducta atribuida, a los documentos presuntamente falseados que finalmente no fueron presentados en un expediente judicial.

 

En la causa “R., A. A. s/Competencia”, la Sala V debió  resolver  la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción n° 49 y el Juzgado en lo Correccional n° 9.

 

Los jueces explicaron que “la Dra. S. L. P. manifestó que por intermedio de A. A. R. le envío a M. E. M. unos escritos para que los firme, a fin de presentarlos en sede judicial”, mientras que “este último extremo no se habría alcanzado puesto que, tras un llamado telefónico a M., la letrada denunciante advirtió que la rúbrica inserta en las piezas devueltas por R. no se correspondía con la de su clienta”.

 

El tribunal entendió que “como los documentos presuntamente falseados finalmente no fueron presentados en un expediente judicial, no puede asignárseles la calidad de público que requieren para gravar la conducta atribuida a la encausada.

 

En tal sentido, remarcaron que “si la falsificación se había efectuado en escritos particulares no agregados formalmente a un juicio revestían, al menos desde el punto de vista civil, el carácter de instrumentos privados[...] las falsedades tenían por objeto concretar definitivamente el engaño en que se asentaban los procesos [...] promovidos sobre instrumentos privados recién adquirirían carácter de públicos al ser agregados oficialmente en el expediente judicial" (David Baigún y Carlos A. Tozzini,"La falsedad documental en la jurisprudencia", Pensamiento Jurídico Editora, año 1982, pág 233/4)”.

 

A raíz de lo expuesto, en la resolución del 24 de junio de 2011, la mencionada Sala decidió asignar competencia de las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 9.

 

 

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