La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que cuando lo reclamado no es una indemnización, sino que las sumas a percibir por los actores lo son en concepto de diferencias entre la renta vitalicia previsional pagada por la aseguradora en pesos y el precio del dólar estadounidense, no constituye un concepto exento del impuesto a las ganancias y consecuentemente se encuentra sujeta a retención.
En la causa "Berthoud Osvaldo y otro c/Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo", la actora apeló la sentencia de primera instancia en cuanto desestimó su pretensión relativa a que el crédito reclamado está exento del impuesto a las ganancias.
Los jueces que integran la Sala B señalaron que de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 24.241 “las jubilaciones, retiros por invalidez, pensiones por fallecimiento y demás prestaciones otorgadas conforme a esta ley estarán sujetas en cuanto corresponda al impuesto a las ganancias”.
A su vez, los camaristas señalaron que “el art. 20 inc. i de la ley de impuesto a las ganancias dispone que no están exentos del gravamen las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de seguros, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado”.
Sentado ello, los magistrados explicaron que en el presente caso se trataba de una acción de amparo tendiente a obtener el pago de las cuotas de la renta vitalicia previsional en la moneda en que había sido pactado el contrato, consistente en dólares estadounidenses.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió en el fallo adoptado el 31 de mayo del corriente año, que “cuando lo reclamado no es una indemnización, sino que las sumas a percibir por los actores lo son en concepto de diferencias entre la renta vitalicia previsional pagada por la aseguradora en pesos y el precio del dólar estadounidense, no constituye un concepto exento del impuesto a las ganancias y consecuentemente se encuentra sujeta a retención”.
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