Resuelven que la renta de inmuebles situados en territorio nacional son de fuente argentina sin importar la residencia del beneficiario

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó que tratándose de inmuebles situados en territorio nacional, la renta que éstos generan es de fuente argentina, sin importar para ello el lugar de residencia de su beneficiario. 

 

En la causa "Alfaro Moreno Carlos Alejandro (TF 32.213I) c/ DGI", la parte actora apeló la resolución del organismo jurisdiccional que confirmó las resoluciones dictadas por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Tucumán de la AFIPDGI por las que se determinaron de oficio los impuestos a las ganancias y a los bienes personales del Sr. C. A. M.,  correspondientes a los períodos 2004 y 2005, con más intereses resarcitorios y multa de conformidad con el artículo 46 de la ley 11.683.

 

Al pronunciarse de este modo, dicho tribunal consideró que debía determinarse si los inmuebles y los ingresos correspondientes a los alquileres de las propiedades del contribuyente se encontraban o no alcanzados por dichos impuestos y por aquellos períodos, en atención a que el actor había señalado que no presentó de las declaraciones juradas correspondientes debido a que, por su actividad principal como jugador de fútbol profesional, obtuvo la residencia y nacionalidad en la República del Ecuador desde el año 1994.

 

Los jueces de la Sala IV resolvieron que “tratándose de inmuebles situados en territorio nacional, la renta que éstos generan es de fuente argentina, sin importar para ello el lugar de residencia de su beneficiario”.

 

En tal sentido, los camaristas entendieron que “teniendo en cuenta que la cesión que de dicha renta pueda hacer el beneficiario en favor de un tercero –pariente o no, no tiene efecto fiscal alguno, cuando como en el caso de autos, se trata simplemente de la disposición del beneficio producido y no del resultado de la constitución de un derecho real de usufructo”.

 

En la sentencia del 6 de mayo pasado, los magistrados recordaron que  el art. 5º de la ley 20.628 dispone "son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en la operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos", confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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