Resuelven que la parte actora carece de legitimación para apelar por bajos los estipendios fijados a su abogado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que el único que se encuentra habilitado para cuestionar por baja una retribución es el propio beneficiario, de modo que las partes carecen de legitimación a tales efectos.

 

En la causa “M. M. R. c/ Aseguradora Federal Argentina S.A. s/ sumarísimo”, la parte actora cuestionó la cuantía del honorario regulado a su letrado patrocinante, considerándolo exiguo.

 

Los jueces que componen la Sala D recordaron que “el único que se encuentra habilitado para cuestionar por baja una retribución es el propio beneficiario, de modo que las partes carecen de legitimación a tales efectos”.

 

En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “cuando el letrado no apela por bajos “por sí” sino “en representación” o “en carácter de letrado patrocinante” de su cliente, ese recurso no debe concederse, porque la parte carece de interés para efectuar esa petición y sólo su beneficiario se encuentra habilitado para solicitar el incremento de sus emolumentos”.

 

En el fallo dictado el 26 de mayo del presente año, los Dres. concluyeron que “la parte actora carece de legitimación para apelar por bajos los estipendios fijados a su abogado”, confirmando de este modo los honorarios fijados por el juez de grado.

 

 

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