Resuelven que la defensa fundada en el extravío de los documentos no afecta la validez de los cheques ejecutados como título de crédito

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la defensa fundada exclusivamente en el extravío o hurto de los documentos y la consecuente denuncia policial, no afecta la validez de los cheques ejecutados como título de crédito, en tanto no se advierte el incumplimiento o ausencia de requisitos formales que condicionen la habilidad de éste.

 

En el marco de la causa “Mielniczuk Materiales S.R.L. c/ Sadelar S.R.L. s/ Ejecutivo”, la ejecutada apeló la resolución de primera instancia que desestimó la excepción de inhabilidad de título y el pedido de suspensión del trámite deducidos y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses devengados y las costas del proceso.

 

Los magistrados que componen la Sala D señalaron que “la defensa fundada exclusivamente en el extravío o hurto de los documentos y la consecuente denuncia policial, no afecta la validez de los cheques ejecutados como título de crédito, en tanto no se advierte el incumplimiento o ausencia de requisitos formales que condicionen la habilidad de éste”.

 

En tal sentido, los camaristas entendieron que “admitir una solución contraria conduciría a privar a esos documentos de un efecto propio de los títulos de crédito cual es su aptitud ejecutiva, sin base legal que así lo sustente”.

 

En la sentencia del 14 de agosto de 2014, los Dres. Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan José Dieuzeide  explicaron que “indagar sobre las razones por las cuales la accionante resultó portadora de los cheques en ejecución implicaría ingresar en el análisis causal de la cuestión”, aclarando que ello “está vedado en este juicio ejecutivo, cuyo marco de conocimiento se concentra en el examen de las formas extrínsecas de esos cheques (conf. cpr 544: 4)”.

 

El tribunal expuso que “si bien nuestra legislación legitima el rechazo de cheques por el girado ante la denuncia de su extravío o sustracción (arg. ley 24.452: 5), lo cierto es que tal circunstancia no constituye impedimento legal al progreso de su ejecución judicial”, añadiendo que “si los cheques ejecutados fueron obtenidos mediante un acto fraudulento, ello podrá ser objeto de investigación en el proceso penal, pero su promoción no es óbice para rechazar el juicio ejecutivo”.

 

Con relación al pedido de suspensión del trámite de la presente causa, la mencionada Sala especificó que “la directiva contenida en el artículo 1101 de Código Civil resulta, como principio, inaplicable en procesos de ejecución como el sub lite, pues la sentencia que se dicte no reviste el carácter de definitiva, al ser viable su revisión por el cauce previsto por el artículo 553 del Código Procesal”, ratificando la decisión de primera instancia.

 

 

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