Resuelven que la acción de amparo no resulta la vía idónea para reclamar por los daños sufridos en la propiedad ante una obra realizada en inmueble lindero

Al tener en cuenta que la motivación de la actora para iniciar la causa por la vía del amparo fueron los daños por desprendimientos de mampostería en perjuicio de su propiedad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que existe un procedimiento idóneo para la efectiva tutela del derecho que se pretende ejercer, por lo que no corresponde dar trámite a la acción pretendida.

 

En la causa "Zelenay, Susana Malvina c/ Wasser, Jonathan A. y Otro s/ interdicto", la parte actora apeló la resolución  de primera instancia que desestimó el modo en que fue propuesto el amparo, reencauzó el reclamo por la vía procesal del interdicto de obra nueva y lo declaró inadmisible.

 

En su apelación, el recurrente alegó que es una acción de amparo y no un interdicto de obra nueva.

 

Al analizar la presente cuestión, las magistradas que componen la Sala J recordaron que “la acción de amparo sólo es procedente si se interpone con el objeto de restablecer "derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley" (conf. art. 43, primer párrafo, in fine, de la Constitución Nacional) y siempre que no exista para ello otro medio judicial más idóneo (conf. C.S.J.N., Fallos: 326:2150)”.

 

Con relación al presente caso, las camaristas explicaron que “si bien la motivación de la actora para iniciar la presente causa por la vía del amparo fueron los daños por desprendimientos de mampostería en perjuicio de su propiedad, desplazamientos de estructuras y peligros de daños mayores por derrumbe, como consecuencia de la obra que se está realizando en el inmueble sito en la calle Agüero 1177 de esta ciudad, lindero al suyo, entendemos que existe un procedimiento idóneo para la efectiva tutela del derecho que se pretende ejercer, por lo que no corresponde dar trámite a la acción pretendida”.

 

En la decisión adoptada el 14 de mayo pasado, el tribunal aclaró que “no obstante el reconocimiento constitucional del amparo, interpretamos que la vía pretendida por la apelante no puede utilizarse de manera irrestricta en todos aquellos supuestos en que se cuestionan el reconocimiento de daños y el temor por sufrir otros como consecuencia del avance de una obra, pues implicaría soslayar la vía específicamente prevista por el legislador como la más idónea para su tratamiento y resolución”.

 

En base a lo expuesto, y “en función que el reclamo del actor está alcanzado por lo dispuesto en los arts. 2498, 2499 y 2500 del Código Civil y 619 y 620 del Código Procesal”, las Dras. Zulema Wilde y Beatriz A. Verón confirmaron que la cuestión debe ser continuada bajo las disposiciones que rigen al interdicto de obra nueva.

 

Respecto a la procedencia del interdicto, la mencionada Sala señaló que “el ejercicio de este tipo de proceso tiene como finalidad hacer cesar la turbación de la posesión o tenencia que se ocasiona con el comienzo de la ejecución de una obra”, de allí que se pretenda “como ha sucedido en el caso de autos, la suspensión de las construcciones iniciadas”.

 

Sentado lo anterior, el tribunal explicó que “del análisis de la prueba incorporada a la causa se advierte que la obra que afecta el inmueble de la actora fue iniciada, al menos, durante el año 2012”, por lo que “la actora refiere no solo daños de antigua data, sino que también expresa que el edificio de su propiedad ha permanecido estable hasta que se inició la nueva construcción que –según expresa el informe agregado- debió prever las condiciones de los colindantes, tomando las medidas necesarias para que su acción no incida en las condiciones de equilibrio constructivo que se mantuviera desde sus orígenes”.

 

Tras ponderar que “respecto al avance de obra se informa que la misma se encuentra terminada faltando detalles de terminación y parte de revoque exterior sobre medianera izquierda sobre la cual se observa que posee las pantallas de protección reglamentarias”, las camaristas concluyeron que “los trabajos que actualmente se están ejecutando no representar "per se" un agravamiento de los daños que dice haber sufrido la actora en su propiedad, por lo que teniendo en consideración el pormenorizado informe producido por la dependencia del Gobierno de la Ciudad, resulta forzoso concluir que el pronunciamiento de grado deba ser revocado, por lo que corresponde la desestimación de los agravios de la apelante, como así también su pretensión de hacer lugar a la prohibición de innovar requerida”.

 

 

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