Resuelven que el Reemplazo de la Gerencia Original No Importa una Modificación del Contrato Constitutivo de la SRL

Luego de tener en cuenta que si bien el nombramiento de los gerentes se hizo en el momento de constituirse la sociedad, por lo que necesariamente su designación resultó del acuerdo unánime de los socios, pero que no forma parte de él ni lo integra como una cláusula vinculada al orden normativo interno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial juzgó que el reemplazo de aquella gerencia original no importará una modificación del contrato constitutivo, y por lo tanto no se habrán de requerir las mayorías especiales previstas para su reforma.

 

La parte actora apeló la decisión del juez de grado dictada en la causa “Priesca Orlando Obdulio Oscar s/ sucesión c/ Topos S.R.L. s/ medida precautoria”, en cuanto consideró reunida la mayoría para la designación de los integrantes del órgano de administración de Topos S.R.L.

 

En el caso bajo análisis, la cuestión a decidir radica en torno a la mayoría exigible para la elección de gerente en la sociedad demandada, la cual se dirime entre dos alternativas según la interpretación que las partes adoptan sobre el texto del artículo 160 de la Ley de Sociedades Comerciales, debatiendo entre las tres cuartas partes del capital social o mayoría de capital presente en la reunión.

 

Los magistrados de la Sala F dejaron en claro en primer lugar que “resulta indiscutido que la Ley de Sociedades Comerciales (T.O. Ley n° 22.903) confirió un amplio espacio a la autonomía privada para decidir de qué modo y a través de qué mayorías se toman las decisiones en una sociedad de responsabilidad limitada, claro que con los límites impuestos por las normas imperativas y de orden público del ordenamiento societario y, en lo que sea de aplicación, los códigos civil y comercial”.

 

Los camaristas destacaron que en líneas generales, el artículo 160 establece “a) la permisión a los socios para pactar las mayorías que deseen, siempre que respeten como mínimo la mayoría de capital, b) la exigencia del voto afirmativo de las 3/4 partes del capital para modificar el contrato social, a falta de concreta regulación estatutaria, c) que si un socio representa el voto mayoritario se requiere el voto de otro socio, d) las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y revocación de gerentes o síndicos, se adoptan con el voto de la mayoría del capital presente, salvo que el contrato prevea una mayoría superior”.

 

Sentado ello, es importante señalar que al oponerse a la designación de una gerencia colegiada en Topos SRL, la actora expuso que la designación de gerentes constituía, en el caso, una modificación al contrato social y que por tal requería, ante la falta de estipulación estatutaria, la aprobación del 75% del capital social.

 

En dicho marco, el tribuna ponderó que “el nombramiento de los gerentes se hizo en el momento de constituirse la sociedad, por lo que necesariamente su Poder Judicial de la Nación designación resultó del acuerdo unánime de los socios”.

 

Sin embargo, la mencionada Sala interpretó que “aunque figure formalmente en el contrato constitutivo, en un sentido jurídico material, no forma parte de él ni lo integra como una cláusula vinculada al orden normativo interno, por cuanto constituye un dato susceptible de ser cambiado, sin que por ello se altere el régimen jurídico especial de la sociedad que conforman las demás cláusulas contractuales”, de ahí que “la designación y revocación no sean más que meros acuerdos sociales”.

 

En base a los argumentos brindados, los jueces resolvieron en el fallo del 10 de octubre pasado, que “el reemplazo de aquella gerencia original no importará una modificación del contrato constitutivo, y por lo tanto no se habrán de requerir las mayorías especiales previstas para su reforma, por lo que bastará el voto de la mayoría del capital presente en el acto, tal como fue resuelto en la instancia anterior (cfr. 160 último párrafo)”, confirmando de este modo lo decidido en la instancia de grado.

 

 

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