Resuelven que el juicio de desalojo debe tramitar según las normas del proceso ordinario

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una resolución de primera instancia en cuanto imprimó a un proceso de desalojo el trámite del juicio sumarísimo.

 

En la causa “Barbón Lacambra, José Antonio Adolfo c/ Chávez Rodas, Pedro Luis y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, el demandado apeló la resolución de primera instancia que imprimió al presente proceso el trámite de juicio sumarísimo.

 

Los jueces que integran la Sala B recordaron que el artículo 319 del Código Procesal dispone que “todas las contiendas judiciales que no tuvieran señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable”, agregando que “cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme el proceso ordinario”.

 

A su vez, añadieron que el artículo 679 del mismo Código establece que “la acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario con las modalidades que se establecen en los artículos siguientes”.

 

En base a lo expuesto en los textos mencionados, el tribunal entendió que “mientras la reforma de la ley 25.488 eliminó el sumario como procedimiento de conocimiento pleno, no modificó el art. 679 que prevé que corresponde a este tipo de proceso el trámite sumario”, concluyendo que “más allá de la defectuosa técnica legislativa que se advierte en la ley 25.488, no se está en presencia de un supuesto en el que el Código autoriza al juez a elegir el trámite que habrá de imprimirse a la causa, sino de un proceso específicamente ordenado”.

 

En el fallo del 22 de septiembre pasado, los Dres. Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli juzgaron que “como la reforma no adecuó el art. 679 debe entenderse que la cuestión queda resuelta por el citado art. 319, de manera que donde dice “juicio sumario” debe leerse “procedimiento ordinario””, tras puntualizar que “no parece acertado reconocer que la regulación procesal contenida en el art. 679 del Código Procesal pueda sortear el primer párrafo del art. 319 cuando por la derogación del procedimiento sumario, el desalojo constituye una contienda judicial que no tiene asignada una tramitación especial”.

 

Al revocar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que “la amplitud de conocimiento que entrañan las normas del procedimiento ordinario -y la consiguiente mayor lentitud en el trámite-, ha encontrado un paliativo apropiado en la facultad del locador de solicitar el lanzamiento como medida cautelar -cuando corresponde-, y anticipar así el resultado de la sentencia de mérito”.

 

 

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