Resuelven que el incremento de la cuota alimentaria debe computarse desde la fecha de notificación de la demanda

Tras aclarar que si bien el comienzo del cómputo de los alimentos se coloca en la fecha de inicio de la mediación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que el aumento de la cuota alimentaria debía devengarse desde la notificación de la demanda, debido a que el transcurso de varios meses desde la finalización del trámite extrajudicial hasta la interposición de la demanda hace desvanecer la presunción de necesidad.

 

En la causa "P. M. B. c/ P. C. J. s/ aumento de cuota alimentaria", la sentencia de grado fijó las cuotas alimentarias a favor de M. B. y M. A., la de este último hasta el mes de junio de 2013 en que cumplió 21 años de edad, en cinco mil y cuatro mil pesos respectivamente, que regirán retroactivamente desde la fecha en que se notificó la demanda en ambos incidentes.

 

Dicha decisión fue apelada por los actores, quienes no cuestionaron la cuota fijada sino el hecho de que se haya omitido establecer una cuota extraordinaria pagadera en el mes de enero de cada año y que les causa agravio lo dispuesto en cuanto al momento a partir del cual se computa el incremento.

 

Con relación al primero de los agravios, los jueces de la Sala I señalaron que las partes habían suscripto un convenioen el que el progenitor se comprometió a pagar además de la cuota alimentaria ordinaria otra adicional para ambos demandantes, a solventar los meses de enero de cada año por la suma de $ 1.500.

 

Debido a ello, los camaristas consideraron que “para mantener la ecuación económica de la prestación alimentaria pactada por las partes, debe admitirse la cuota anual que se peticiona, incrementada en la misma proporción en que se aumentó la mensualidad”, por lo que decidieron elevar la cuota suplementaria a la suma de tres mil pesosen favor de M. B. y a la de dos mil quinientos pesospara M. A. hasta que cumplió la mayoría de edad.

 

Por otro lado, en relación al agravio de los apelantes relacionado a que no se haya fijado el aumento desde que se celebró la mediación, el tribunal rechazó dicha queja.

 

En el fallo del 22 de abril pasado,  el tribunal explicó que “si bien la sala comparte -en principio- que el comienzo del cómputo de los alimentos se coloca en la fecha de inicio de la mediación como postulan los demandantes, ello supone que si este trámite fracasa se interponga la demanda sin dilación”, mientras que  en caso contrario “la presunción de necesidad de la cuota que inspira la solución apuntada se desvanece.”

 

Teniendo en cuenta lo expuesto, la mencionada Sala determinó que en el caso de M. B. pasaron alrededor de cinco meses entre que concluyó el trámite extrajudicial y se inició el procesomientras que respecto de M. A. ese lapso fue de siete meses aproximadamente, a raíz de lo cual el aumento se devengará desde la fecha de notificación de las demandas como lo dispone la sentencia.

 

 

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