Resuelven que el Despido Verbal Posee Aptitud Como Acto Jurídico Extintivo del Contrato de Trabajo

Tras señalar que la formalidad de comunicar la resolución del contrato de trabajo en los términos dispuestos por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo es aplicable únicamente cuando se trata de un despido con invocación de "justa causa", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que ello no implica que un despido comunicado sin observar tales formalidades carezca de aptitud como acto jurídico extintivo del contrato de trabajo.

 

En el marco de la causa “Suárez Alejandro Oscar c/ Empresa Argentina de Cobranzas S.A. y otro s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia por cuanto consideró injustificado el despido que fuera decidido por su parte.

 

En tal sentido, la recurrente argumenta que la comunicación resolutoria cumplimentó adecuadamente los recaudos exigidos por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo a la par que sostiene que se han demostrado las causas que motivaron el despido.

 

Los magistrados que componen la Sala V señalaron que “ambas partes concuerdan en que el despido fue decidido y comunicado verbalmente el día 8 de abril de 2009, por lo que la carta documento enviada el día posterior con el propósito de "ratificar" dicha medida resolutoria y fundarla en las circunstancias concretas del caso careció de los efectos pretendidos, en tanto el contrato de trabajo ya se encontraba extinguido”.

 

En relación a ello, los camaristas explicaron que “la formalidad de comunicar la resolución del contrato de trabajo "por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato" en los términos dispuestos por el art. 243 de la L.C.T. es aplicable únicamente cuando se trata de un despido con invocación de "justa causa" (conf.art. 242 L.C.T.), mas ello no implica que un despido comunicado sin observar tales formalidades carezca de aptitud como acto jurídico extintivo del contrato de trabajo”.

 

Según entendieron los jueces en el fallo del 25 de septiembre pasado, en el presente caso “es evidente que el despido verbal tuvo tales efectos, mas lo jurídicamente relevante en el caso es que dicho modo de comunicación no satisface los mentados recaudos que exige el art. 243, lo que inhibe el análisis acerca de una justa causa que legitime dicha medida”.

 

Al confirmar la sentencia de grado, la mencionada Sala remarcó que  “toda vez que la comunicación fehaciente remitida al día siguiente con el fin de "ratificar" dicha medida no resulta válida, pues el contrato de trabajo ya se hallaba disuelto sin invocación de "justa causa", extremo fáctico que en mi criterio, no debe soslayarse en atención a la forma en que quedó trabada la litis”.

 

 

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