La Cámara Nacional de Apelacones en lo Criminal y Correccional consideró improcedente la excarcelación de un imputado que había aportado identidades diversas y había gozado de una libertad condicional revocada, configurando ello peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación.
La defensa apeló la resolución adoptada en la causa "A., D. A.s/ incidente de excarcelación", en la que se dispuso no hacer lugar a la excarcelación.
Los jueces que conforman la Sala IV explicaron que “si bien el imputado ha sido procesado en orden al delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa cuya penalidad máxima se encuentra dentro de los parámetros del artículo 316, inciso 1°, en función del artículo 317 del ordenamiento procesal, el resto de las constancias obrantes en el sumario permiten inferir con fundada razón que, en caso de recuperar su libertad, intentará eludir la acción de la justicia”.
Los magistrados tuvieron en consideración que “la conducta elusiva puesta de manifiesto por el causante, en tanto se encuentra identificado con múltiples nombres ante el Registro Nacional de Reincidencia, situación que también se verificó en este proceso en el cual aportó dos nombres, siendo que sobre este punto se ha señalado que "la modificación de un dato tan sensible como el de la identidad de la persona, no sólo es un elemento objetivo de presunción de fuga, sino también de entorpecimiento de la investigación… Ello demuestra su voluntad de eludir el accionar de la justicia”.
En la sentencia del 1 de agosto del presente año, la mencionada Sala concluyó que “aun cuando la posibilidad de una condena de efectivo cumplimiento no es suficiente por sí para denegar la excarcelación (conforme la doctrina plenaria del fallo N° 13 "Díaz Bessone" de la Cámara Nacional de Casación Penal), lo cierto es que tanto las condenas anteriores, la declaración de reincidencia, el haber gozado previamente del beneficio de la libertad condicional (instituto luego revocado) y las circunstancias apuntadas en torno a su identidad, constituyen, a juicio del tribunal, fundados impedimentos para la concesión del instituto de la excarcelación, en el marco del artículo 319 del código de rito”.
A su vez, al confirmar el pronunciamiento apelado, el tribunal remarcó que “el tiempo que el imputado lleva detenido no luce desproporcionado en función del avanzado estado de la causa, donde ya se ordenó la correspondiente vista al agente fiscal en los términos del artículo 346 del ordenamiento adjetivo”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law