La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señaló que la graduación de la contracautela debe corresponderse con la eventual responsabilidad del solicitante de la medida precautoria por las costas y los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho.
En la causa “Ledesma, Claudia Alejandra c/ Sánchez Medrano, Marisol y otros s/ Desalojo: intrusos”, la actora apeló la resolución de grado que desestimó el desalojo anticipado solicitado.
En la resolución apelada, el juez de grado denegó la cautelar solicitada con sustento en la falta de verosimilitud del derecho invocado, remarcando que “se está en presencia de medidas coincidentes con la pretensión esgrimida”.
Los jueces que componen la Sala B recordaron que “el art. 680 bis del Código Procesal autoriza la entrega inmediata del inmueble al actor, luego de trabada la litis, si el derecho fuere verosímil y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que la medida pudiera irrogar”.
En tal sentido, los camaristas señalaron que “la medida procede cuando media relevante verosimilitud del derecho como vía para evitar abusos de la defensa con propósitos dilatorios, permitiendo la operatividad de todas las garantías constitucionales vinculadas al proceso, en especial la tutela efectiva y oportuna de los derechos”, añadiendo que “dicho fundamento se encuentra implícito en los arts. 375 del Código Civil y 616 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y la ratio legis de estas normas radican en que la garantía de la defensa debe compatibilizarse con el derecho a una rápida y eficaz decisión jurisdiccional, que haga real el postulado constitucional de afianzar la justicia”.
En ese orden, los Dres. Roberto Parrilli, Mauricio Luis Mizrahi y Claudio Ramos Feijoó recordaron que “la verosimilitud del derecho a efectos de que opere la desocupación inmediata se configura cuando queda acreditada prima facie la legitimación para obrar en el actor como titular de una relación sustancial y que se ha configurado, por lo menos, en algún grado de apariencia, la causa petendi (conf. Kenny, Héctor Eduardo, op. cit)”, dejando en claro que “en el caso debe evaluarse la credibilidad de la pretensión, así como el sustento de la defensa, y la posibilidad de que cada una de dichas posturas pueda ser probada en el proceso”.
En la sentencia dictada el 3 de marzo pasado, el tribunal entendió que en el presente caso “se encuentra acreditada prima facie la verosimilitud del derecho invocado; valorando ello con el grado de provisionalidad con que debe ponderarse todo lo concerniente al otorgamiento de medidas cautelares”.
Según los jueces, “el requisito de verosimilitud del derecho no debe ser interpretado con criterio restrictivo”, por lo que “no se requiere la prueba acabada de que el derecho exista como una incontrastable realidad, sino la mera apariencia de buen derecho, extremo que, pese a las alegaciones formuladas en la pieza de responde por la presentante, se encuentra acreditado en el caso con la apreciación conjunta de los elementos aportados al proceso”.
En cuanto a la graduación de la contracautela, la mencionada Sala precisó que “debe corresponderse con la eventual responsabilidad del solicitante de la medida precautoria por las costas y los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho”, es decir, que “el juez debe tener en cuenta la verosimilitud del derecho invocado, el carácter de la medida cautelar y el valor afectado”.
A ello, los magistrados agregaron que “a tal fin es menester analizar no sólo la presencia de los genéricos presupuestos cautelares, sino además la magnitud del menoscabo patrimonial que a la postre puede derivarse”, mientras que “su monto no debe ser tan gravoso que torne ilusorio el derecho del peticionario de la medida”.
En base a lo expuesto, y “ponderando prudencialmente los eventuales perjuicios que pudieran suscitarse en el caso de que se concluya que la medida se solicitó sin derecho”, los camaristas dispusieron una caución real de 60 mil pesos, que no podrá ser constituida sobre el inmueble objeto de desahucio, ya que debe constituir una garantía suficiente.
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