Resuelven Cómo Concurren los Créditos en Moneda Extranjera Producida la Quiebra del Deudor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que tras la quiebra del deudor, los créditos en moneda extranjera concurren a la quiebra por su valor en moneda de curso legal, tratándose de un conversión definitiva, a diferencia de lo que ocurre en el concurso preventivo.

 

En la causa “Confeggi Horacio Enrique s/ quiebra, Concurso especial por Harkam Matías Antonio”, fue apelada por un acreedor hipotecario la resolución del juez de grado en la que se establecieron las pautas que debía seguir el síndico para liquidar el crédito del acreedor hipotecario.

 

Los jueces de la Sala C explicaron en relación a la moneda de pago que “en el concurso preventivo las deudas en moneda extranjera se convierten a moneda de curso legal al solo efecto del cómputo de las mayorías (art.19 ley 24.522)”, remarcando que “se trata de una conversión provisoria, efectuada a ese solo efecto de lograr una unidad de cuenta común que permita asignar un valor porcentual a cada crédito para el cálculo de dichas mayorías, no para el pago de las acreencias comprendidas”.

 

Debido a ello, los camaristas señalaron que “los créditos en moneda extranjera deben ser verificados en tal moneda, sin necesidad -ni posibilidad técnica (so pena de alterar el régimen)- de que esa conversión a moneda de curso legal se refleje en la sentencia, como bien se infiere del hecho de que, a los efectos de dicha conversión, basta con que el síndico haga ese cálculo provisorio a la fecha en que presenta el informe individual (art. 19 párr 2° in fine)”.

 

Según los magistrados, nada de ello ocurrió en el presente caso, sino que en cambio “la sentencia dictada durante el concurso preventivo en los términos del art. 36 L.C.Q. verificó el crédito en moneda de curso legal, sin que el interesado haya interpuesto el recurso respectivo (art. 37, misma ley), por lo que la cuestión pasó en autoridad de cosa juzgada”.

 

Sentado lo anterior, los jueces sostuvieron que “tras la quiebra del deudor, los créditos en moneda extranjera se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el art.127 de la misma ley, norma que establece que las prestaciones contraídas por el fallido en tal moneda concurren a la quiebra por su valor en moneda de curso legal”, tratándose “de una conversión que, a diferencia de lo que ocurre en el concurso preventivo, es definitiva”.

 

En base a ello, en la sentencia del 24 de abril del presente año, el tribunal concluyó desestimar el agravio orientado a obtener el mantenimiento de su crédito en dólares estadounidenses.

 

Por otro lado, en relación a la queja contra la decisión que fijó la reserva de gastos contemplada en el artículo 244 de la Ley de Concursos y Quiebras, los camaristas señalaron en primer lugar que “la citada norma no establece qué porcentaje del precio debe ser retenido a los efectos de ser afectado a ese destino, esto es, la atención de las erogaciones relacionadas directamente con los bienes afectados por los privilegios especiales allí previstos”.

 

A ello, añadieron que “si el quantum respectivo no ha sido fijado por el legislador en ningún porcentaje fijo o preestablecido, es porque dicho importe es per se variable, en tanto resultante de la incierta (de antemano) entidad de los gastos que se hayan realizado en cada caso”.

 

La mencionada Sala consideró que los importes a retener deben provenir “de erogaciones cuya fuente sea prevista en dicha norma, cual es la de haberse generado con motivo de la liquidación, administración o conservación de los bienes afectados por el privilegio especial al que habrán de postergar”, por lo que entendieron que “no se advierte que la reserva fijada en el 12% del producido de la subasta y por la suma de $ 70.680 haya consultado tales recaudos” e hicieron lugar “al recurso propuesto por la apelante, disponiéndose que se fije una nueva que se adecúe a las pautas precedentemente establecidas”.

 

 

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