El 22 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia el Decreto N° 86/2023 (el “Decreto”) que restablece el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (“RIAIC”), creado por el Decreto N° 329/2022 con determinadas adecuaciones.
El Decreto contempla que podrán adherir al RIAIC las empresas refinadores y/o refinadoras integradas que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono establecidos en la Ley N° 23.966 (los “Impuestos”), siempre que:
- Revistan la calidad de abastecedores domésticos excedentarios de gasoil y/o naftas grado 2 o grado 3 respecto de su capacidad de producción, contando con plena utilización de su capacidad instalada de refinación; y
- Obtengan mensualmente una Participación Bimestral Móvil en el Abastecimiento Interno de gasoil y/o naftas que no resulte inferior a su participación promedio anual en el abastecimiento interno del año 2022 en más de un 1%.
Por otro lado, también podrán adherir al RIAIC las Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas (las “PReRA”), ubicadas en regiones con insuficiencias de abastecimiento interno de gasoil y/o naftas superiores a la media nacional.
Los sujetos adheridos al RIAIC podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de los Impuestos por las importaciones de gasoil y naftas, con los siguientes límites:
- Por el gasoil importado, hasta un máximo equivalente al 20% de las ventas en el mercado interno de gasoil importado, perfeccionadas entre el 1 de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023.
- Por las naftas importadas, hasta un máximo equivalente al 17% de las ventas en el mercado interno de nafta importada, perfeccionadas entre el 1 de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023.
Los montos resultantes sólo podrán ser aplicados a las sumas que los sujetos deban pagar en concepto de los Impuestos por los hechos imponibles e importaciones perfeccionadas dentro de los 90 días de su acreditación.
El Decreto resultará de aplicación para todas las solicitudes efectuadas entre el 1 de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, sobre todas las operaciones de importación de gasoil y/o naftas de grado 2 o grado 3 y para aquellas correspondientes a transferencias de crudo a las PReRA.
Por Francisco Javier Romano
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