La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia que había condenado al Estado Nacional a abonar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la sustracción de un pagaré y el fraguado de documentación que se encontraban reservados en la secretaría del juzgado donde tramitaba un juicio ejecutivo.
En el marco de la causa “Kaerger Arturo Otto c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia, por lo que hizo lugar a la demanda que los actores promovieron contra el Estado Nacional para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que sufrieron derivados de la sustracción de un título ejecutivo y el fraguado de los documentos que se habían acompañado con aquel, que se encontraban reservados en la secretaría del juzgado donde tramitaba el juicio ejecutivo para su cobro.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas explicaron que la circunstancia de que no se hubiera acreditado ni la connivencia de parte del personal del juzgado en esos hechos ni la falta de adopción de medidas para asegurar la custodia de los documentos va en desmedro tanto de normas reglamentarias como del mismo contenido de los principios normativos de fondo.
Según el mencionado tribunal, aun cuando se sabe que los hechos los realizó una tercera persona ajena a la dotación del juzgado, ello no obsta a que, de haberse adoptado los resguardos necesarios la anomalía no habría ocurrido.
Contra dicha decisión, el Estado Nacional presentó recurso extraordinario, el cual fue denegado, presentando en consecuencia un recurso de queja.
El recurrente alegó que “en el caso existe cuestión federal porque se encuentra en tela de juicio la inteligencia y alcance del régimen de responsabilidad aplicable a los funcionarios del Estado Nacional, contexto en el cual el art.1112 del Código Civil -base positiva del concepto de "falta de servicio"- debe considerarse como una norma de derecho público”.
En su dictamen, al cual adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuradora Fiscal entendió que en el presente caso no se encontraban reunidos los requisitos para habilitar la instancia de excepción, considerando que el recurso extraordinario había sido correctamente denegado por la Cámara.
En tal sentido, la Procuradora explicó que “pese a que el recurrente alega que en autos se encuentra en juego la inteligencia de normas a las que asigna el carácter de federales, en rigor de verdad sus quejas se centran en la decisión que adoptó la cámara sobre aspectos de hecho y prueba, temas que, como se sabe, son propios de los jueces de la causa y ajenos, en principio, a su revisión por la vía que ahora se intenta”.
Por otro lado, la Procuradora remarcó que “surge de la sentencia dictada en sede penal la descripción del procedimiento utilizado por el juzgado comercial para custodiar los documentos reservados, del cual se destaca que "el expediente (se refiere al juicio ejecutivo) no tenía motivos para estar en letra”, agregando que “si estuvo en letra fue por un error”.
En base a ello, el dictamen concluyó que “hubo falta de servicio en la actuación del juzgado comercial, por incumplir los deberes que surgen del reglamento para la justicia nacional, extremo que descarta que en autos se haya consagrado una responsabilidad de tipo objetiva”.
Al rechazar la queja, la Procuradora determinó en su dictamen, el cual fue compartido por el Máximo Tribunal, que “los reproches contra la sentencia apelada no pueden ser atendidos, porque se trata de discrepancias con la evaluación de aspectos fácticos y de la prueba incorporada al proceso, sin que logren demostrar fallas en el razonamiento de la cámara de tal entidad que descalifiquen al pronunciamiento como acto judicial válido”.
En la sentencia del 14 de mayo, al compartir los fundamentos y conclusiones expuestos por la Procuradora Fiscal en su dictamen, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió desestimar la queja presentada.
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