Responsabilidad solidaria: Personas físicas

En la causa “T., A. C. c/Mysil Car S.R.L. y otros s/Despido”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, quien cuestionó el rechazo de la sentencia de primera instancia a condenar solidariamente a las personas físicas codemandadas. Los camaristas revocaron la decisión y condenaron a las mismas.

 

El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 26 de la L.C.T., que menciona que "lo que atribuye la calidad de empleador es la función de dirección y aprovechamiento de la fuerza de trabajo para fines que le son propios y ello determina, en cada relación concreta, quien es el empleador". La Cámara consideró que, aunque la demanda pudiera lucir confusa, la prueba testimonial era concluyente.

 

El fallo destacó que los testigos, a pesar de las objeciones, fueron coincidentes al relatar que las órdenes eran impartidas y los pagos se efectuaban por estas personas físicas de manera indistinta. El tribunal concluyó que "es evidente que los coaccionados asumieron en forma conjunta o simultánea el rol de empleador plural que describe la norma y las consecuencias de su obrar como tales, por lo que tratándose de una misma prestación laboral asumen en forma conjunta las obligaciones emergentes de ese vínculo a la luz de lo normado por los arts. 827, 828 del CCC".

 

Así decidieron el pasado 29 de septiembre las Dras. De Vedia y Ferdman.

 

 

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