Por Canosa Abogados
En marzo de 2010, la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (la “Cámara”), en la causa “De Llano, Pablo Enrique c/ D.G.I.”, entendió procedente responsabilizar a quien ejercía un rol como administrador en una sociedad anónima, pese a no formar parte del directorio.
Si bien no había sido designado como director por la asamblea de accionistas, el acusado ejercía la administración, manejo y disposición de los fondos de una sociedad anónima, por lo que fue responsabilizado en los términos de la Ley de Procedimiento Tributario (la “Ley”).
Del texto de la Ley surge que ante la falta de pago de una deuda tributaria de la sociedad, sus directores se tornan responsables de su incumplimiento y responden con su patrimonio de ser necesario.
En primera instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación había considerado improcedente extender la responsabilidad al acusado porque no había sido designado director de la sociedad anónima por la asamblea de accionistas, como lo establece la Ley de Sociedades Comerciales.
Seguidamente, el Fisco Nacional apeló la resolución sosteniendo que esta resolución convalidaba una maniobra cuyo objetivo era burlar la ley, puesto que el acusado había colocado como titular de la sociedad anónima a un tercero, pero se reservaba para sí la administración, manejo y disposición de fondos.
Asimismo, el Fisco Nacional indicó que no sería necesario que el acusado revistiera calidad de director bajo una escritura pública, sino que meramente con probar su desempeño como tal bastaría para que se lo condenara solidariamente conforme la Ley.
Finalmente, la Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por el Fisco Nacional y consideró que, a pesar de que el acusado no había sido designado director por la asamblea de accionistas, sí se demostró que ejercía la administración y representación de la sociedad.
En consecuencia, la Cámara resolvió que era procedente considerarlo responsable solidario en los términos de la Ley.
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