El 8 de julio se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución Nº 696/2021 de Secretaría de Comercio Interior (la “Resolución” y la “SCI”, respectivamente), que complementa la Ley Nº 27.545 de Góndolas (la “LG”) realizando especificaciones referidas a los establecimientos de venta mayorista presencial al público.
Entre sus disposiciones, la Resolución fija que:
(i) El espacio de exhibición independiente con productos surtidos minorista que se encuentra próximo a la línea de cajas no será considerado como espacio de góndola o isla de exhibición a los efectos de las limitaciones que se fijan en el artículo 7 de la LG, siempre que no supere el 6% del total de la superficie de comercialización del salón de venta.
(ii) Serán considerados como islas de exhibición bajo los términos establecidos en el inciso d) del artículo 7 de la LG (que establece que el 50% debe ser ocupado por productos de MIPyMES nacionales inscriptas), los espacios de exhibición conformados por agrupamientos de productos sobre pallets, dispuestos en la superficie de comercialización o contiguos a una punta de góndola sin una estructura con estantes ordenados verticalmente.
(iii) Cuando los establecimientos de venta mayorista posean en sus salones de venta presencial espacios destinados a la guarda y acopio de mercadería, dichos espacios no serán alcanzados por las reglas de limitación de exhibición previstas en el artículo 7 de la LG, siempre que los productos dispuestos ahí no se encuentren disponibles para su comercialización inmediata por producto unitario.
(iv) Se entenderá como producto de menor precio a aquellos que, conforme la unidad de venta mayorista, posean el precio de lista más bajo ofertado al consumidor final con carácter no transitorio. A tal efecto, no deberán considerarse aquellos cuyo precio de lista más bajo resulten de ofertas, bonificaciones o descuentos temporales o relativos a determinados medios de pago o membresías.
(v) Resulta de aplicación supletoria la Resolución SCI Nº 190/2021, en tanto no resulten incompatibles con los términos de la Resolución. Pueden consultar el análisis de dicha norma aquí.
Por Luis D. Barry y M. Carolina Abdelnabe Vila
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