Resolución N° 385/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - “Estrategia Nacional para el uso de los Mercados de Carbono”
Por Ignacio Gonzalez Zambon & Lucia Viboud Aramendi
TCA Tanoira Cassagne

El 14 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 385/2023[1] (en adelante, la “Resolución”) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio de la cual se aprobó la Estrategia Nacional para el uso de los Mercados de Carbono (en adelante, la “ENUMeC”) y se sentaron los lineamientos iniciales para avanzar en la implementación de los mercados de carbono como herramienta esencial para cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina en lo referente a la mitigación del cambio climático.

 

En este sentido, cabe recordar que la República Argentina suscribió diversos acuerdos internacionales en materia de protección del ambiente, tales como el Acuerdo de París[2] que prevé la posibilidad de que los Estados parte implementen mecanismos de cooperación voluntarios superadores y en cuyo marco nuestro país asumió el compromiso de no exceder la emisión neta de 349 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2e) en el año 2030.

 

Asimismo cabe destacar que raíz de la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto en 2005, y con el propósito de maximizar la participación en el mercado internacional de carbono, el Poder Ejecutivo creó, mediante el Decreto N° 1070 del año 2005[3], el Fondo Argentino de Carbono (en adelante, el “FAC”) con el objeto de generar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, por medio de la promoción y asistencia técnica para el desarrollo de proyectos bajo el denominado Mecanismo Para un Desarrollo Limpio (en adelante, “MDL”) y que se puedan negociar más fácilmente los bonos de carbono en el mercado internacional, siendo así la República Argentina el primer país en crear un fondo de estas características. El FAC fue constituido con financiamiento del Banco Mundial por medio del Fondo Prototipo de Carbono, que fue creado por dicho Organismo en julio de 1999, y que ha recibido contribuciones de varios Estados y corporaciones europeas, japonesas y canadienses.

 

En este contexto, el Decreto N° 1070/05 designó a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible como autoridad de aplicación y de toda actividad relacionada con el funcionamiento, operación y administración del dicho Fondo, pudiendo dictar normas complementarias y aclaratorias.

 

Por otra parte, y en lo que respecta a la comercialización de bonos de carbono no existe en la República Argentina al día de hoy un mercado obligatorio de carbono ni tampoco legislación sobre el mismo, lo que fomentó la creación del denominado mercado voluntario de bonos de carbono como iniciativa independiente entre privados para la mitigación del cambio climático. Estas iniciativas no están vinculadas a regulaciones de índole obligatoria, sino que se trata de la compra y venta de bonos de carbono auditados y certificados por estándares internacionales en base a criterios voluntarios.

 

En este contexto de informalismo, a través de la Resolución N° 146/2023[4] del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se aprobó el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático que prevé una serie de medidas de adaptación al cambio climático, entre las que encontramos la formulación de una estrategia nacional para la implementación de los esquemas de mercados que es lo que la Resolución pretende cumplir.

 

Así, la aprobación de la ENUMEeC se presenta como el puntapié inicial en el desarrollo del marco normativo necesario para la implementación de los mercados de carbono y persigue el objetivo de propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de proyectos de esta índole. A su vez, la Resolución destaca la importancia que tienen los instrumentos de precio al carbono no sólo a los fines de que la República Argentina pueda alcanzar los compromisos internacionales asumidos, sino también para promover la innovación y movilizar fondos para mitigar y adaptarse al cambio climático.

 

De esta manera, la implementación de la ENUMeC se asienta sobre la base de 9 ejes estratégicos:

 

1. Potenciar el acceso nacional y subnacional al financiamiento climático como instrumento adicional para acceder a financiamiento climático, en un contexto de responsabilidades comunes pero diferenciadas, a fin de cumplir con las sucesivas obligaciones internacionales.

 

2. Participar en los mercados de carbono y otros mercados de cumplimiento nacionales e internacionales.

 

3. Acompañar la participación del sector privado en los mercados voluntarios.

 

4. Generar Enfoques No-Comerciales.

 

5. Acompañar a los Estados provinciales y municipales que así lo decidan en la implementación de esquemas de mercado para el cumplimiento de sus Planes de Respuesta al cambio climático jurisdiccionales.

 

6. Contribuir al fortalecimiento y al financiamiento para la adaptación al cambio climático a través de la implementación de los mercados de carbono y enfoques no-comerciales.

 

7. Desarrollar capacidades nacionales y subnacionales para la implementación de mercados de carbono.

 

8. Promover el respeto de las salvaguardas y la integridad ambiental en la implementación de mercados de carbono.

 

9. Asegurar los intereses nacionales y regionales en las negociaciones internacionales.

 

Por último, en línea con los objetivos propuestos la ENUMeC destaca la importancia de establecer mecanismos de control y de gobernanza especializados en la materia y propone la creación de una Oficina Nacional de Mercados de Carbono (en adelante, la “Oficina”) en la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

La Oficina propuesta tiene a su cargo la implementación de la ENUMeC y funcionará de manera articulada con otras áreas competentes de la Administración Pública Nacional y de los Estados provinciales.

 

Por otro lado, a los fines de monitorear los proyectos de mercados de carbono y sus resultados, la ENUMeC promueve el desarrollo y la implementación de un Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación (en adelante, el “MRV”), el que deberá estar alineado y vinculado a los distintos sistemas de control ambientales ya existentes, tales como el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (establecido por la Ley Nacional N° 27.520) o el Sistema Nacional de Inventario de Gases de Efecto Invernadero de la Argentina.

 

La Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación será la encargada de impulsar las acciones y procesos necesarios para la implementación de la ENUMeC.

 

Por último, y dado que actualmente no existe legislación argentina que regule la oferta pública y negociación de los créditos de carbono, consideramos que lo propuesto por la presente Resolución constituye el puntapié inicial y las bases fundamentales para lograr garantizar la integridad y seguridad jurídica del mercado de bonos de carbono, y de esta forma continuar contribuyendo con los objetivos climáticos globales asumidos.

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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Citas

[1] Disponible para su consulta web en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/298356/20231114.

[2] Aprobado por la Ley Nacional N° 27.270. Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265554/norma.htm.

[3] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=109398.

[4] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/380000-384999/382506/norma.htm.

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