Resolución MT 420/2022 | Programa de recuperación y sostenimiento productivo (REPRO)

Mediante la Resolución Nro. 420/2022, publicada en el Boletín Oficial el pasado 19/04/22, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social –MTEySS- estableció el nuevo “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO)”.

 

El referido programa, surge como consecuencia de una reformulación y fusión de los anteriores programas denominados “REPRO” y “REPRO II”, y tiene como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo. Puntualmente, consiste en una asignación dineraria a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa en cuestión. 

 

Las empresas que pretendan adherir a este programa, deberán cumplir con ciertas condiciones y requisitos impuestos por la norma – los cuales serán desarrollados a lo largo del presente informe -, debiendo destacar, especialmente, la necesidad de presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” que sea consistente, veraz y factible y que será objeto de evaluación por parte del Ministerio de Trabajo.

 

Destinatarios y beneficios del Programa.

 

El “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO)” define los potenciales beneficiarios de la ayuda. Se trata de aquellos empleadores del sector Privado, quedando sujeta su aprobación a la cantidad de postulantes, situación económica, patrimonial y financiera de los mismos; que cumplan con las condiciones y requisitos descriptos por la norma, y a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles a determinar por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 

 

En su artículo 4º, la Resolución establece que la asignación dineraria será equivalente al 50% de la remuneración total del trabajador hasta un máximo del 50% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de solicitud del beneficio, siempre y cuando el trabajador no perciba una remuneración cuatro (4) veces superior al SMVyM. Dicha asignación se otorgará por un período limitado de tres (3) meses, pudiendo ser solicitada únicamente durante dos (2) períodos, consecutivos o no, dentro de los tres (3) años contados a partir del inicio del primer período. 

 

Queda claro que se encuentran excluidos del Programa aquellos empleadores que perciban subsidios, entidades dependientes del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, o que hayan iniciado su actividad dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud de acceso. Del mismo modo, quedan excluidos los empleadores comprendidos en el programa “FESCAS” –Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y Seguridad - del Ministerio de Salud y los beneficiarios del Programa “PIL” –Programa de Inserción Laboral” - del MTEySS.

 

Por otro lado, podrán ser excluidos del programa de manera inmediata, aquellos empleadores que:

 

  • Desvinculen personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
  • Suspendan personal por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas que se formalicen en los términos del art. 223 de la LCT.
  • Incurran en falsedades de la información declarada y presentada para la obtención del beneficio.
  • Incumplan con las obligaciones laborales, sociales o previsionales a su cargo. 

A todo evento, los empleadores excluidos no podrán reinscribirse al Programa por un lapso de tres (3) años y deberán devolver los importes percibidos por sus trabajadores, con más la aplicación de los intereses que correspondan.

 

Del mismo modo, también resulta importante destacar que aquellos empleadores que accedan al beneficio, no podrán distribuir las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal en el cual acceden al programa y por un plazo de doce (12) meses desde la fecha de finalización en la participación del Programa; ni recomprar acciones –de forma directa o indirectamente-, ni incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración de las Empresas.

 

Condiciones y requisitos para el acceso al Programa REPRO.

 

Tal como se mencionó anteriormente, la Resolución en análisis establece las condiciones y requisitos a reunir por aquellos empleadores que requieran acceder al Programa de asistencia. En este caso, deberán: 

 

  • Enfrentar a una situación económica crítica conforme un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros que definirá el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa.
  • Presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” que sea consistente, veraz y de efectivo cumplimiento. 
  • No haber realizado una reducción de personal que supere el 20% en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia.

Sin perjuicio de ello, al momento de aplicar al Programa en análisis los empleadores deberán presentar información y documentación, con carácter de declaración jurada, referente al estado financiero y económico de la Empresa y el cumplimiento de sus obligaciones laborales, sociales y previsionales frente a los organismos de la Seguridad Social y Sindical en relación a la nómina de trabajadores afectados; ello, en forma adicional al ya mencionado “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” requerido. 

 

Todo ello quedará sujeto a la evaluación y aprobación del “Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa”, que se creará al efecto, el cual definirá los parámetros y períodos para acceder a las fases de preselección y selección de los beneficiarios. También el referido Comité podrá modificar las condiciones y requisitos de acceso en aquellos casos en que se produzca una situación de afectación económica y/o productiva de los empleadores de carácter excepcional, que resulte ser ajena a su actividad.

 

La inscripción al Programa tendrá una periodicidad mensual y se instrumentará mediante la utilización de la Clave Fiscal del sitio web de la AFIP, adhiriéndose el empleador solicitante al servicio al contribuyente que se creará al efecto. Una vez concedido el beneficio, será notificado a través del domicilio fiscal electrónico de la AFIP, mientras que las transferencias en las cuentas personales de los trabajadores se efectivizarán al mes siguiente de acceso al Programa.

 

Valoración:

 

Advertimos que más allá de las buenas intenciones, la limitación de montos y períodos de los eventuales beneficios, y los numerosos requisitos a cumplir, restan efectividad a la acción gubernamental propuesta. Adicionalmente, destacamos que la efectiva implementación del Programa requiere de normativa reglamentaria, quedando en definitiva a entera discrecionalidad de las autoridades la aceptación y concesión del beneficio a los empleadores en cada caso. 

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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