La resolución establece diversas medidas, a saber:
1. Recomendaciones de cuidados generales para la prevención de Covid-19 y de otras enfermedades respiratorias agudas:
a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.
b. Asegurar la ventilación de los ambientes.
c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
d. En presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
2. Se deja sin efecto el distanciamiento social obligatorio de DOS (2) metros (DISPO), de lo que se infiere, ante la ausencia de riesgo que esta medida supone, la habilitación del empleador a otorgar tareas presenciales, las que de ese modo se tornan como exigibles.
3. Se deja sin efecto la obligatoriedad de reportar síntomas en la aplicación “Cuidar” resultante de la Decisión Administrativa N° 1198/21.
4. Se contempla, además, la recomendación de realizar una evaluación médica de riesgo previo a la asignación de la modalidad de prestación de servicios laborales, sea ésta presencial o remota, a una persona.
Como consecuencia de lo decidido, consideramos que en lo inmediato deberían armonizarse diversas normas de emergencia aún vigentes en materia de seguridad e higiene, así como aquellas que determinan aforos en lugares de trabajo y en otros ámbitos.
Por Esteban Carcavallo, Edgardo Isola y Gabriel Schlosser
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