Con fecha 11 de marzo de 2015, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 56/2015 (“RG 56/2015”) emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”), modificatoria de las Resoluciones UIF 21/2011 (“RG 21/2011”) y 16/2012 (“RG 16/2012”).
En miras de receptar las recomendaciones impartidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, se modificó el texto de la RG 21/2011 a fin de que los sujetos obligados recaben mayor cúmulo de datos respecto a las personas físicas y jurídicas. Como parte de los preceptos de identificación y conocimiento del cliente, deberán solicitar documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos para aquellas operaciones que superen la suma de dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000), la que podrá consistir en: “…1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación….”.
Asimismo, los presentes requisitos resultarán de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes.
La RG 56/2015 también modificó la RG 16/2012 que regula específicamente a los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y a las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario. Más específicamente respecto a las regulaciones de “Conozca a su Cliente”, al imponer a los sujetos obligados que definan el perfil del cliente en forma previa al inicio de la relación comercial o contractual para aquellas operaciones que superen la suma de dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000). A tales fines, los sujetos obligados deberán basarse en información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que surja, entre otras fuentes, de sus declaraciones juradas de impuestos, escrituras públicas de justificación de fondos y/o certificaciones contables. Deberán también tener en consideración el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realiza el cliente.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law