Resolución General CNV N°937: modificación del Capítulo VII “Entidades de Garantía” del Título II y los capítulos concordantes de las Normas (N.T. 2013 y mod.)

Mediante Resolución General N°937 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), de fecha 29 de julio de 2022, que registra como antecedente: (i) la Resolución General N°696, mediante la cual se creó el régimen de obligaciones negociables denominado PYME CNV Garantizada, con el fin de simplificar el uso de herramientas de financiación a largo plazo, propias del mercado de capitales, que faciliten a las PyMEs el acceso al capital, ayudando así a su desarrollo; y (ii) Las Resoluciones Generales N°743, 790, 857 y 901, mediante las cuales se modificó el monto máximo de emisión establecido para las PYMES CNV, se decidió, entre otras cuestiones, resolver la actualización del monto máximo en circulación para dichos regímenes, al mismo tiempo que se dispuso, con la finalidad de asegurar una adecuada información a los inversores de todas las categorías, el establecimiento pautas claras en cuanto al tipo de información que debe ponerse a disposición de los inversores, la oportunidad y la forma en la cual la misma debe ser presentada, diferenciada por tipo de entidad. A continuación encontrarán una síntesis de los aspectos más relevantes de la Resolución.

 

En primer lugar, se actualizó el monto máximo en circulación para las emisoras PYME CNV y PYME CNV Garantizada, calculados ahora en base a valores equivalentes en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) ajustados por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) ya no en Pesos como era antiguamente, el cual no podrá exceder de UVA 19.000.000 para el Régimen PYME CNV, y de UVA 10.000.000 bajo el Régimen PYME CNV Garantizada.

 

En segundo lugar, en relación a las entidades de garantía (“EDG”), se considerarán incluidas dentro de esta categoría aquellas que garanticen valores negociables con oferta pública y listado o negociación en mercados autorizados por la CNV, quienes previamente deberán efectuar una solicitud para incorporarse a la Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales (la “Nómina”), la cual deberá ser acompañada de la documentación complementaria indicada en las Normas. Al respecto, corresponde aclarar que los mercados no podrán aceptar ningún aval de una entidad que no se encuentre incorporada en dicha Nómina.

 

Por su parte, se establece un régimen informativo periódico para las EDG, el cual debe ser cumplido íntegramente de acuerdo a las particularidades señaladas para cada tipo de entidad a partir de la incorporación en la Nómina. Dentro de dicho régimen se incorpora, entre otras cuestiones y de forma ejemplificativa, la obligación de informar determinados hechos relevantes reflejados en las Normas y el deber de mantener actualizada su calificación de riesgo, la que no podrá tener una antigüedad superior a los noventa (90) días corridos previos a la fecha de la publicación del prospecto de la emisora.

 

La Resolución advierte del plazo de cumplimiento de determinadas obligaciones especificadas para las Sociedades de Garantía Recíproca y los Fondos de Garantía de carácter público que se encuentren garantizando valores negociables y que no se encuentren autorizados para garantizar obligaciones negociables bajo el Régimen PYME CNV Garantizada, quienes deberán obtener su incorporación a la Nómina dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución. Asimismo, deberán presentar la información prevista en el Anexo I, Capítulo VII, Título II de las Normas, dentro de los diez (10) días corridos de finalizado cada mes, con las particularidades que se indican respectivamente.

 

Por último, se destaca que las EDG que cuenten con autorización de la CNV para garantizar bajo el Régimen Especial denominado “PYME CNV GARANTIZADA”, quedarán incorporadas de pleno derecho en la Nómina.

 

Por Luciana Denegri y María Victoria Pavani

 

 

Beccar Varela
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