Resolución General AFIP 5223/2022. Feria fiscal de invierno

La Resolución General AFIP 5223/2022 (https://lnkd.in/dqq6JQfe), dictada el 1/7/22 (Publicada en el Boletín Oficial el 4/7/22), fijó la feria fiscal de invierno del año 2022 entre el 18 y el 29 de julio, ambos inclusive. 

 

En los considerandos de la Resolución General 5223, la AFIP hace referencia a la Resolución General 1983, sus modificatorias y complementarias, que prevé que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan para el Poder Judicial de la Nación- no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante el organismo, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

 

También, en que mediante la Acordada 16, del 3 de junio de 2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó un feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal del 18 al 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive. Y que, asimismo, delegó en las Cámaras Federales de Apelaciones la determinación -para sus respectivas jurisdicciones- de un feriado judicial de DIEZ (10) días hábiles con arreglo a lo previsto en la Acordada 30, del 15 de mayo de 1984, respecto de la coincidencia de dicha feria con las vacaciones escolares. 

 

Sigue diciendo la AFIP que el carácter de agencia tributaria única que reviste y la necesidad de compatibilizar la medida con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país. 

 

Y, en consonancia con lo expuesto, fija la feria fiscal de invierno del año 2022, entre los días 18 y 29 de julio, ambos inclusive.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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