La presente Resolución General registra como precedente a la Resolución General CNV N° 906, mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el proyecto de reglamentación de Doble Listado, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN).
En virtud del impacto en la generación de actividad económica y empleo en todo el territorio nacional, se consignó el compromiso de trabajar, entre otras acciones, en el diseño e implementación de soluciones de financiamiento para empresas locales y para empresas extranjeras que pretendan registrarse para realizar oferta pública de acciones en el territorio de la República Argentina.
En la Sección I del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo relativo a Oferta Pública de Valores Negociables de Emisores Extranjeros, se contempla un Régimen Especial, donde la CNV podrá establecer requisitos diferenciados a los aplicables a las emisoras comprendidas bajo el Régimen General.
Que, en ese marco, la CNV considera necesario efectuar una revisión del régimen aplicable a las emisoras extranjeras, a fin de reglamentar, dentro del citado Capítulo, un régimen especial aplicable a las empresas extranjeras con listado en el exterior, que se denominará “RÉGIMEN ESPECIAL DE DOBLE LISTADO PARA EMPRESAS EXTRANJERAS”, con la finalidad de promover el listado en el país de empresas constituidas en el extranjero y que se encuentren autorizadas a hacer oferta pública de acciones por parte de reguladores reconocidos por la CNV y con listado y/o negociación de esos valores en mercados autorizados del exterior.
El objetivo de la reforma tiende a favorecer el acceso al mercado de capitales argentino de emisores extranjeros y, al mismo tiempo, brindar a los inversores nuevas alternativas que permitirán diversificar sus carteras de inversión y lograr una mayor exposición global con negociación en moneda local.
En miras a cumplir el objetivo de la reforma, la CNV resuelve incorporar el Artículo 1 BIS a la Sección I, Capitulo VIII, Titulo II de la NORMAS (N.T. 2013 y mod) el cual dispone que:
Podrán acogerse al “Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras” las entidades constituidas en el extranjero, que soliciten el ingreso al régimen de oferta pública para el ofrecimiento de las acciones que componen su capital social actual o mediante el ofrecimiento de nuevas acciones a emitirse y que, con antelación a la solicitud se encuentren listadas en uno o más mercados del exterior, los cuales deberán encontrarse debidamente autorizados por el organismo regulador actuante, que correspondan a países con cuyas autoridades se hubieren celebrado acuerdos de cooperación, o países que no han celebrado tales acuerdos, pero cuyas regulaciones la Comisión considere que protegen razonablemente a los inversores locales y aseguran un régimen de información adecuado. Siempre y cuando cumplan con las condiciones que a continuación se establecen, las que deberán mantenerse durante toda la vigencia de la autorización de oferta pública y listado.
Requisitos para el Régimen Especial de Doble Listado:
- Constitución de domicilio: deberán fijar domicilio en el país completando la inscripción ante el registro público correspondiente en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades
- Constituir domicilio electrónico
- Acreditar que las acciones negocian y/o listan en uno o más mercados del exterior.
- Durante todo el tiempo que se encuentre en el régimen de oferta pública de doble listado en nuestro país, deberá cumplir y mantener vigentes las condiciones que, conforme a la legislación del país y/o los mercados del exterior donde se encuentren listadas las acciones del emisor, permiten que tales valores sean objeto de oferta pública en ese mercado.
Para mantener el Régimen de Doble Listado las entidades deberán cumplir las siguientes condiciones durante toda la vigencia de la autorización de oferta pública:
- No encontrarse alcanzada por restricción o prohibición legal dictada en el país de constitución, que impida el desarrollo en el mismo de actividades previstas en su estatuto o contrato constitutivo
- No estar constituida en jurisdicciones consideradas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI- FATF) como jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes.
- Mantener vigente las condiciones que, conforme a la legislación del o los mercados donde se encuentren listadas las acciones del emisor, permitan que tales valores sean objeto de oferta pública en ese o esos mercados.
Solicitud de Ingreso al Régimen Especial de Doble Listado:
La solicitud de autorización de ingreso al Régimen Especial de Doble Listado y listado en un mercado autorizado por la Comisión, comprenderá las acciones que componen el capital social de la entidad interesada y se encuentren autorizadas a la oferta pública en el exterior, debiendo, dicha solicitud, ser presentada directamente ante el mercado en el que se vaya a solicitar el listado, firmada por el representante legal o apoderado de la sociedad designado en el país y acompañando la documentación prevista en el apartado C del Artículo 1 bis, Sección 1, Capitulo VIII, Título II, de las Normas N.T 2013 y mod.
Precalificación de Mercados:
Toda solicitud de ingreso al Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras, así como las solicitudes de autorización de nuevas emisiones que efectúe la emisora, deberá contar con opinión de precalificación emitida por el mercado, autorizado por la Comisión, donde vayan a listar las acciones en el país.
Una vez efectuada la precalificación, la misma deberá ser remitida por el mercado correspondiente a la Comisión, junto con la totalidad de los antecedentes tenidos en cuenta al momento de emitir dicha opinión.
Autorización:
Una vez que la Comisión reciba la documentación y cuente con la opinión favorable y sin objeciones de precalificación por parte del Mercado, si no se formularan nuevos pedidos u observaciones, otorgará la autorización de ingreso al régimen de la oferta pública de las acciones, bajo el Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras.
Publicación: 13 de mayo de 2022.
Vigencia: 23 de mayo de 2022.
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